REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Juzgado Cuarto de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Transito de la Circunscripción Judicial del estado Lara- Carora
198º y 149º

ASUNTO : KH11-S-2008-000079

Vista la solicitud presentada por el ciudadano MARCO TULIO CARIPA FERNANDEZ, venezolano, mayor de edad, soltero, titular de la cédula de identidad Nº 9.849.634, domiciliado en la Carretera vía El Chirico, sector El Chirìco, Parroquia Trinidad Samuel, Municipio Torres del Estado Lara; asistido por la Abogada en ejercicio KEYLIN MARINA MEDINA RODRIGUEZ, inscrita en el I.P.S.A. bajo el Nº 116.345, de éste domicilio, en la cual requiere se le conceda TITULO SUPLETORIO de dominio sobre unas bienhechurías consistentes en una casa construida de paredes de bloques, techo de acerolit, paredes de concreto y de friso liso; constante de dos (2) habitaciones, una (1) cocina, un (1) comedor y un (1) baño; con puerta y ventanas de hierro, piso de cemento pulido edificada con estructura de concreto, techo de acerolit, paredes de bloques, instalaciones eléctricas con todos los servicios; levantadas sobre un lote de terreno Ejido Rural perteneciente a la Municipalidad, ubicado en la Carretera vía El Chirico, Sector El Chirico, Parroquia Trinidad Samuel, Municipio Torres del Estado Lara, que tiene una superficie total de DIECISIETE MIL DOSCIENTOS CATORCE METROS CUADRADOS CON SESENTA Y NUEVE CENTIMETROS CUADRADOS (17.214,69 Mts.2) y un área de construcción de SETENTA Y TRES METROS CUADRADOS CON NOVENTA DECIMETROS CUADRADOS (73,90 Mts.2.); cuyos linderos son: NORTE: Casa-solar de Rosa Valera; SUR: Parcela de Gabriela Sierchio; ESTE: Parcela de Fortunato Hernández y OESTE: Carretera vía El Chirico; en las cuales invirtió la cantidad de TREINTA MIL BOLIVARES FUERTES (Bs.F 30.000,oo), en mano de obra y materiales de construcción. Admitida la solicitud se acordó oír las declaraciones de los testigos que presentare la parte interesada. Examinados los recaudos presentados y oídas las declaraciones de los testigos ciudadanos SANTANA RAMON VASQUEZ OROPEZA Y RAUL ANTONIO PAEZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nºs 5.920.921 y 4.801.780, respectivamente; ambos de éste domicilio. PROPIEDAD de las bienhechurías antes descritas. Este Tribunal Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, especialmente por los artículos 936 y 937 del Código de Procedimiento Civil y dejando a salvo los derechos que terceras personas puedan tener, aprueba la mencionada justificación y la declara TITULO SUFICIENTE PARA ACREDITAR LA que ejerce el ciudadano MARCO TULIO CARIPA FERNANDEZ, antes identificado. A los fines de su registro, se le advierte al Registrador respectivo, que conforme al Acuerdo del 01 de Abril de 1.970, dictado por la Corte Suprema de Justicia en Sala Político Administrativa, para proceder a la protocolización de un Título Supletorio expedido sobre bienhechurías en un terreno ajeno, se requiere la autorización del propietario, sea éste un ente Público o un particular.
Regístrese y Publíquese.
Expídase copia certificada de todas las actuaciones que conforman la solicitud así como de esta decisión. Devuélvanse los originales al solicitante.

Dada, sellada y firmada en la Sala del Despacho del Juzgado Cuarto de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y de Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Lara. Carora, 29 de Septiembre de 2.008. Años: 198º y 149º.-
El Juez Temporal,

Abg. BENERANDO RODRIGUEZ PIÑERO


El Secretario Titular

JOSE FERNANDO CAMACARO


En esta misma fecha se registró bajo el Nº 421-2008, se publicó siendo las 2.30. p.m. y se expidió copia certificada para archivo.


El Secretario Titular,

Abg. JOSE FERNANDO CAMACARO