REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Cuarto de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Transito de la Circunscripción Judicial del estado Lara- Carora
Carora, veintinueve de septiembre de dos mil ocho
198º y 149º
ASUNTO : KH11-S-2008-000091
Vista la solicitud presentada por el ciudadano DANIEL JOSE GOMEZ venezolano, mayor de edad, soltero, titular de la cédula de identidad Nro 5.916.953, domiciliado en la Carretera Principal vía La Victoria, caserío La Concepción, Parroquia Trinidad Samuel, Municipio Torres del Estado Lara; asistido por el Abogado en ejercicio AMABILES JOSE SILVA CAMPOS, inscrito en el I.P.S.A. bajo el Nº 75.74, de éste domicilio, en la cual requiere se le conceda TITULO SUPLETORIO de dominio sobre unas bienhechurías consistentes en un inmueble , constituido por una casa y un galpón; constante de tres (3) dormitorios, una (1) sala, una (1) cocina, un (1) comedor , un (1) baño y un (1) galpón simple; edificada con estructura de concreto, paredes de bahareque y bloques de concreto, friso rústico, estructura del techo de hierro cubierto de acerolit, piso de cemento pulido, puertas de hierro y ventanas de madera rústica con accesorios (rejas) en puertas, instalaciones eléctricas externas, instalaciones sanitarias baño simple; fomentadas sobre un lote de terreno Ejido Rural perteneciente a la Municipalidad, ubicado en la Carretera Principal vía La Victoria, caserío La Concepción, Parroquia Trinidad Samuel, Municipio Torres del Estado Lara; que tiene una superficie global de DIECIOCHO MIL METROS CUADRADOS CON QUINIENTOS CENTIMETROS CUADRADOS (18.500 Mts.2) y un área de construcción de CIENTO CINCUENTA Y SEIS METROS CUADRADOS (156,oo Mts.2.); cuyos linderos son: NORTE: Terrenos de Francisco Rojas; SUR: Terrenos El Platanico; ESTE: Terrenos del Cementerio del caserío; y OESTE: Terrenos de Francisco Rojas, casa solar de Manuel Bento y casa terreno de Miguel Bento; en las cuales invirtió la cantidad de SETENTA Y UN MIL QUINIENTOS BOLIVARES Fuertes(Bs.F 71.500,oo), en mano de obra y materiales de construcción. Admitida la solicitud se acordó oír las declaraciones de los testigos que presentare la parte interesada. Examinados los recaudos presentados y oídas las declaraciones de los testigos ciudadanos ALI JAVIER MONTERO MONTERO y ORLANDO ANTONIO SERRANO SUAREZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nºs 11.700.774 y 5.924.914 respectivamente, ambos domiciliados en el Caserío La Ciénega vía a la Población de Altagracia. Este Tribunal Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, especialmente por los artículos 936 y 937 del Código de Procedimiento Civil y dejando a salvo los derechos que terceras personas puedan tener, aprueba la mencionada justificación y la declara TITULO SUFICIENTE PARA ACREDITAR LA PROPIEDAD de las bienhechurías antes descritas que ejerce el ciudadano DANIEL JOSE GÓMEZ, antes identificado. A los fines de su registro, se le advierte al Registrador respectivo, que conforme al Acuerdo del 01 de Abril de 1.970, dictado por la Corte Suprema de Justicia en Sala Político Administrativa, para proceder a la protocolización de un Título Supletorio expedido sobre bienhechurías en un terreno ajeno, se requiere la autorización del propietario, sea éste un ente Público o un particular.
Regístrese y Publíquese.
Expídase copia certificada de todas las actuaciones que conforman la solicitud así como de esta decisión. Devuélvanse los originales al solicitante.
Dada, sellada y firmada en la Sala del Despacho del Juzgado Cuarto de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y de Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Lara. Carora, 29 de Septiembre de 2.008. Años: 198º y 149º.-
El Juez Temporal,
Abg. BENERANDO RODRIGUEZ PIÑERO
El Secretario Titular,
Abg. JOSE FERNANDO CAMACARO
En esta misma fecha se registró bajo el N° 420-2008, se publicó siendo las 12.20 a.m. y se expidió copia certificada para archivo.
El Secretario Titular,
Abg. JOSE FERNANDO CAMACARO
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Cuarto de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Transito de la Circunscripción Judicial del estado Lara- Carora
Carora, veintinueve de septiembre de dos mil ocho
198º y 149º
ASUNTO : KH11-S-2008-000091
Vista la solicitud presentada por el ciudadano DANIEL JOSE GOMEZ venezolano, mayor de edad, soltero, titular de la cédula de identidad Nro 5.916.953, domiciliado en la Carretera Principal vía La Victoria, caserío La Concepción, Parroquia Trinidad Samuel, Municipio Torres del Estado Lara; asistido por el Abogado en ejercicio AMABILES JOSE SILVA CAMPOS, inscrito en el I.P.S.A. bajo el Nº 75.74, de éste domicilio, en la cual requiere se le conceda TITULO SUPLETORIO de dominio sobre unas bienhechurías consistentes en un inmueble , constituido por una casa y un galpón; constante de tres (3) dormitorios, una (1) sala, una (1) cocina, un (1) comedor , un (1) baño y un (1) galpón simple; edificada con estructura de concreto, paredes de bahareque y bloques de concreto, friso rústico, estructura del techo de hierro cubierto de acerolit, piso de cemento pulido, puertas de hierro y ventanas de madera rústica con accesorios (rejas) en puertas, instalaciones eléctricas externas, instalaciones sanitarias baño simple; fomentadas sobre un lote de terreno Ejido Rural perteneciente a la Municipalidad, ubicado en la Carretera Principal vía La Victoria, caserío La Concepción, Parroquia Trinidad Samuel, Municipio Torres del Estado Lara; que tiene una superficie global de DIECIOCHO MIL METROS CUADRADOS CON QUINIENTOS CENTIMETROS CUADRADOS (18.500 Mts.2) y un área de construcción de CIENTO CINCUENTA Y SEIS METROS CUADRADOS (156,oo Mts.2.); cuyos linderos son: NORTE: Terrenos de Francisco Rojas; SUR: Terrenos El Platanico; ESTE: Terrenos del Cementerio del caserío; y OESTE: Terrenos de Francisco Rojas, casa solar de Manuel Bento y casa terreno de Miguel Bento; en las cuales invirtió la cantidad de SETENTA Y UN MIL QUINIENTOS BOLIVARES Fuertes(Bs.F 71.500,oo), en mano de obra y materiales de construcción. Admitida la solicitud se acordó oír las declaraciones de los testigos que presentare la parte interesada. Examinados los recaudos presentados y oídas las declaraciones de los testigos ciudadanos ALI JAVIER MONTERO MONTERO y ORLANDO ANTONIO SERRANO SUAREZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nºs 11.700.774 y 5.924.914 respectivamente, ambos domiciliados en el Caserío La Ciénega vía a la Población de Altagracia. Este Tribunal Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, especialmente por los artículos 936 y 937 del Código de Procedimiento Civil y dejando a salvo los derechos que terceras personas puedan tener, aprueba la mencionada justificación y la declara TITULO SUFICIENTE PARA ACREDITAR LA PROPIEDAD de las bienhechurías antes descritas que ejerce el ciudadano DANIEL JOSE GÓMEZ, antes identificado. A los fines de su registro, se le advierte al Registrador respectivo, que conforme al Acuerdo del 01 de Abril de 1.970, dictado por la Corte Suprema de Justicia en Sala Político Administrativa, para proceder a la protocolización de un Título Supletorio expedido sobre bienhechurías en un terreno ajeno, se requiere la autorización del propietario, sea éste un ente Público o un particular.
Regístrese y Publíquese.
Expídase copia certificada de todas las actuaciones que conforman la solicitud así como de esta decisión. Devuélvanse los originales al solicitante.
Dada, sellada y firmada en la Sala del Despacho del Juzgado Cuarto de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y de Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Lara. Carora, 29 de Septiembre de 2.008. Años: 198º y 149º.-
El Juez Temporal,
Abg. BENERANDO RODRIGUEZ PIÑERO
El Secretario Titular,
Abg. JOSE FERNANDO CAMACARO
En esta misma fecha se registró bajo el N° 420-2008, se publicó siendo las 12.20 a.m. y se expidió copia certificada para archivo.
El Secretario Titular,
Abg. JOSE FERNANDO CAMACARO
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