REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Juzgado Cuarto de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Lara- Carora
Carora, treinta de septiembre de dos mil ocho
198º y 149º

ASUNTO : KH11-S-2007-000042


Vista la solicitud presentadas por MORAIMA CHIQUINQUIRA BARRIOS DE
PEREZ, mayor de edad, titular de a cédula de identidad Nº 12.690.916, de éste domicilio, asistida por el abogado CARLOS SUAREZ SANCHEZ, inscrito en I.P.S.A. bajo el Nº 9222 en el cual requiere, se le otorgue Titulo Supletorio de Dominio y posesión sobre unas bienhechurias constituidas por; una casa constante de tres (03) habitaciones, dos (02) baños, una (01) sala, una (01) cocina, un (01) comedor, construidas con bloque de concreto, piso de cemento pulido y techada de Zinc, levantadas sobre un terreno que mide ciento ochenta y seis metros cuadrados, con catorce centímetros cuadrados (186,14Mts2) ubicando en sector la Toñona, calle Valera, entre calles Mérida y Zulia de esta Ciudad de Carora, Parroquia Trinidad Samuel, Municipio Torres Estado Lara, y cuyos linderos son: Norte: Calle 29 Valera Sur: Parcela 07-28. Este: Parcela 07-27 y Oeste: Parcela 07-03. En la cual manifiesta invirtió la cantidad de Veinte mil Bolívares Fuertes (20.000,00 BsF ), en mano de obra y material. Admitida la solicitud y examinados los recaudos y oídos los testigos: Cupertino José Suárez y Dianileth Carolina Angarita Ocanto, titulare de las cédulas de identidad Nºs. 5.916.789. y 18.952.323 y de este mismo domicilio. Este Tribunal administrando Justicia en Nombre de la República y por Autoridad de la Ley, de conformidad con los artículos 936 y 937 del código de Procedimiento Civil, valora las pruebas aportadas y las aprecia como medio de justificación, DECLARANDOLA TITULO SUFICIENTE para acreditar la propiedad de las bienhechurìas descritas a favor de la solicitante antes identificada, salvo derecho de terceros. A los fines de su registro, se deja constancia ante el Registrador respectivo, que conforme al criterio de la extinta Corte Suprema de Justicia en Sala Política Administrativa, de fecha 1 de abril del año 1970, para proceder a la protocolización de un Título Supletorio expedido sobre bienhechurìas en terreno ajeno, se requiere la autorización del propietario, sea éste un ente Público o privado.
Regístrese y Publíquese.
Expídase copia certificada de todas las actuaciones que conforman la solicitud como de esta decisión. Devuélvanse Originales..
Dada , sellada y firmada en la Sala del Despacho del Juzgado Cuarto de Primera Instancia en lo Civil , Mercantil y de Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Lara. Carora 30 de Septiembre de 2008. Años: 198º y 149ª.-

El Juez Temporal

Abg Benerando Rodríguez Piñero
El Secretario

Abg. José Fernando Camacaro


En esta misma fecha se registro bajo el Nº 425-2008, se Público siendo las 3:00pm y se expidió copia certificada para el archivo.


El Secretario

Abg. José Fernando Camacaro