REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA







PODER JUDICIAL
Juzgado Cuarto del Municipio Iribarren de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, treinta (30) de Diciembre de dos mil Ocho
198º y 149º
ASUNTO: KP02-V-2008-0002201

PARTES DEL JUICIO:

DEMANDANTE: MARIA ENGRACIA PEREZ, titular de la Cédula de Identidad Nro. 3.542.999
ABOGADO ASISTENTE: Abg. GUSTAVO MORON PIÑA, inscrito en el I.P.S.A. bajo el Nro. 18.845.
DEMANDADA: LEONZA DEL CARMEN HERNANDEZ, titular de la cédula de identidad Nro.7.419.965.
ABOGADO ASISTENTE: Abg. CESAR GIMENEZ RUIZ, inscrito en el I.P.S.A. bajo el Nro. 65.951.
MOTIVO: DESALOJO DE INMUEBLE
SENTENCIA: INTERLOCUTORIA

La presente demanda se inició por ante este Tribunal mediante auto de admisión de fecha Diecinueve (19) de Junio del presente año 2008, por motivo del juicio DESALOJO DE INMUEBLE intentado por la ciudadana MARIA ENGRACIA PEREZ, titular de la Cédula de Identidad Nro. 3.542.999, asistida por el Abogado Gustavo Morón, inscrito en el I.P.S.A bajo el Nro. 18.845. La parte actora expone que celebró contrato privado de arrendamiento sobre un inmueble constituido por un local comercial con un área de construcción de 65,80 mts2 , situada en la calle 21 con Avenida Uruguay Nro. 33 de esta ciudad de Barquisimeto, en fecha 01 de Noviembre del 2.006 por un plazo de tres (3) meses fijos con fecha de vencimiento 01 de febrero del 2007, sin prorroga tal como se estableció en la cláusula tercera con la ciudadana LEONZA DEL CARMEN HERNANDEZ, convirtiéndose a tiempo indeterminado. Alega que se fijó un canon de arrendamiento por la cantidad de CIENTO VEINTE MIL BOLIVARES (Bs.120.000,00), equivalentes a CIENTO VEINTE BOLIVARES FUERTES (Bs. F. 120,00) el cual se cancelaría los días 01 de cada mes, por mensualidades vencidas dejando de cancelar los cánones correspondientes a los meses de Febrero, Marzo, Abril, Mayo y Junio que a su decir estaba por vencerse, todos del año 2008. Fundamenta su pretensión en los Artículos 1167, 1264 y 1592 del Código Civil, 33 y 34 literal “A” de la Ley de Arrendamientos Inmobiliarios. Por todo lo antes expuesto es que acude a demandar como en efecto lo hace a la ciudadana LEONZA DEL CARMEN HERNANDEZ, titular de la Cédula de identidad Nro. 7.419.965, en lo siguiente: Primero: La desocupación inmediata del inmueble de personas, animales y cosas, en virtud de que le adeuda los meses de Febrero, Marzo, Abril, Mayo y parte de Junio del 2008, a razón de CIENTO VEINTE MIL BOLIVARES (Bs.120.000,00), equivalentes a CIENTO VEINTE BOLIVARES FUERTES (Bs. F. 120,00). Segundo: El plazo vencido del contrato desde el mes de febrero del 2007 el cual se convirtió a tiempo indeterminado. Tercero: El pago de VEINTISIETE MIL QUINIENTOS BOLIVARES (Bs.27.500,00) equivalentes a DOSCIENTOS SETENTA Y CINCO BOLIVARES FUERTES (Bs.F. 275,00) por cada día de mora en la entrega de las llaves. Cuarto: Que la arrendataria sea obligada judicialmente en la entrega del inmueble de forma inmediata y sin prorroga. Estimó su pretensión en la cantidad de CUATRO MIL BOLIVARES FUERTES (Bs.F. 4000,00). Consignó anexos en siete folios útiles.--------------
Admitida la demanda se ordenó emplazar a la demandada, cursando diligencia del Alguacil al folio 12, por medio de la cual manifiesta que la demandada se negó a firmar, ordenando el Tribunal su notificación de conformidad con el Artículo 218 del Código de Procedimiento Civil, cursando la misma al folio 15. ---------------------------------------------------------------
En la oportunidad fijada para la contestación de la demanda el Tribunal dejó constancia que la demandada no compareció ni por sí ni por medio de apoderado.------------------------------------------------------------------------------
Al folio 19 cursa diligencia suscrita por la demandada debidamente asistida por el Abg. CESAR GIMENEZ RUIZ, inscrito en el I.P.S.A bajo el Nro. 65.951 y consignó anexos en siete (7) folios útiles.-
Abierto el juicio a pruebas la parte demandada promovió las suyas las cuales no se admitieron en su oportunidad y la parte demandante promovió las suyas admitiéndose oportunamente salvo apreciación en la definitiva. --------------------------------------------------------------------------------------------
Siendo la oportunidad legal para dictar Sentencia Definitiva en la presente causa y previa rogatoria a Dios y a la santísima Virgen para que brinden sabiduría a esta servidora, este Tribunal pasa a hacerlo y para ello observa:----------------------------------------------------------------------------------------------

ÚNICO
Por cuanto se observa en autos que la parte demandada introdujo escrito ante la URDD CIVIL de Barquisimeto, el segundo día hábil del lapso de promoción de pruebas en la presente causa, escrito en el cual anexó documentales, y que debe ser considerado por esta servidora como un escrito de promoción de pruebas y visto que las pruebas promovidas no fueron admitidas siendo éste un acto procedimental vital en el proceso y el cual afecta la validez del mismo, esta juez ,de conformidad con el principio del Derecho a la Defensa y al Debido Proceso establecido en el artículo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, en concordancia con los artículos 211 y 245 del Código de Procedimiento Civil, ordena la reposición de la causa al estado de iniciarse el lapso de promoción de pruebas, el cual deberá comenzar a computarse a partir del día de despacho siguiente a que conste en autos la declaratoria de firmeza de esta sentencia Y ASÍ SE DECIDE.--------------------------------------------------------------------------------

DISPOSITIVA
Por las razones anteriormente expuestas, éste Tribunal Administrando Justicia, en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley declara LA REPOSICIÓN DE LA CAUSA AL ESTADO DE INICIARSE EL LAPSO DE PROMOCIÓN DE PRUEBAS en la pretensión intentada por la ciudadana MARIA ENGRACIA PEREZ, asistida por el Abg. GUSTAVO MORON PIÑA contra la ciudadana LEONZA DEL CARMEN HERNANDEZ, Asistida por el Abg. CESAR GIMENEZ RUIZ, respectivamente, todos identificados en autos por DESALOJO DE INMUEBLE. ----------------------------------------------------------------------------------------
No hay condenatoria en costas debido a la naturaleza de la decisión.----------------------------------------------------------------------------------------------
Regístrese y publíquese.----------------------------------------------------------
Dado, firmado y sellado en la sala de Despacho del JUZGADO CUARTO DEL MUNICIPIO IRIBARREN DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO LARA, en Barquisimeto a los treinta (30) días del mes de Septiembre del 2.008. Años: 198º y 149º.---------------------------------------------------
La Juez Temporal,


Abg. LUZ MARIA VILLARROEL
La Secretaria,


Abg. NATALI CRESPO QUINTERO


En la misma fecha se registró y publicó siendo las 11:30 A.M.-
La Sec.. -