REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Cuarto del Municipio Iribarren de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, treinta (30) de Septiembre del dos mil ocho
197º y 148º
ASUNTO: KP02-V-2008-0002428
PARTES DEL JUICIO:
DEMANDANTE: ALEXANDER MAJEWSKY, titular de la Cédula de Identidad Nro. 4.069.731.
APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE ACTORA: Abg. EDGAR SANCHEZ, inscrito en el I.P.S.A. bajo el Nro. 17.827.
DEMANDADO: Sociedad Mercantil M´ALHAJAS C.A, representada por la ciudadana CARMEN ELENA VIVAS CHAYA, titular de la Cédula de Identidad Nro. 7.385.485.
ABOGADO ASISTENTE DE LA DEMANDADA: Abg. LUIS RAFAEL G. ROMERO B., inscrito en el I.P.S.A. bajo el Nro. 67.865.
MOTIVO: DESALOJO DE INMUEBLE
SENTENCIA: DEFINITIVA
En fecha 22-07-2008, se admitió la demanda por Resolución de Contrato de Arrendamiento intentada por el ciudadano ALEXANDER MAJEWSKY, titular de la Cédula de Identidad Nro. 4.069.731, a través de su Apoderado Judicial, Abogado EGDAR SANCHEZ, inscrito en el I.P.S.A bajo el Nro. 17.827; contra la Sociedad Mercantil M´ALHAJAS C.A, inscrita por ante el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, en fecha 27 de Diciembre de 2004, bajo el Nro. 24, Tomo 60-A, folios 123. Alega el demandante que según contrato de arrendamiento que anexó marcado con la letra “b”, que su representado arrendó a la Sociedad Mercantil M´ALHAJAS C.A, ya identificada, un inmueble constituido por un (1) local comercial ubicado en la carrera 19 entre calles 14 y 15, Parroquia Catedral, Municipio Iribarren del Estado Lara, alinderado así: Norte: Portón Rojo; Sur: Carrera 19; Este: Centro Comercial Santiago Plaza y Oeste: Local de Pintura. Señala que el canon de arrendamiento fue pactado en la cantidad de OCHOCIENTOS MIL BOLIVARES (Bs.800.000,00), hoy OCHOCIENTOS BOLIVARES FUERTES (Bs.F.800,00) mensuales, en el lapso comprendido desde el 01-10-2007 hasta el 01-10-2008, debiendo ser canceladas por mensualidades adelantadas, estipulándose igualmente que la falta de pago oportuna daría derecho al arrendador a rescindir el contrato. Aduce, que la inquilina adeuda los cánones de arrendamiento desde el mes de Noviembre del 2007, hasta la actualidad. Que por esta razón procede a demandar a la Sociedad Mercantil M´ALHAJAS C.A, por resolución de contrato con fundamento en lo preceptuado en el artículo 33 de la Ley de Arrendamientos Inmobiliarios. Estimó su pretensión en la cantidad de CUATRO MIL BOLIVARES ( Bs.4.000,00). Consignó anexos en cuatro (4) folios útiles. ----------------------
Admitida la demanda en fecha 22-07-2008, se ordenó emplazar a la Sociedad Mercantil M´ALHAJAS C.A.------------------------------------------------
Al folio 9, cursa escrito de reforma de la demanda presentada por el Abg. EDGAR SANCHEZ, en su carácter de autos en los siguientes términos: Que según contrato de arrendamiento que anexó marcado con la letra “b”, que su representado arrendó a la Sociedad Mercantil M´ALHAJAS C.A, ya identificada, un inmueble constituido por un (1) local comercial ubicado en la carrera 19 entre calles 14 y 15, Parroquia Catedral, Municipio Iribarren del Estado Lara, alinderado así: Norte: Portón Rojo; Sur: Carrera 19; Este: Centro Comercial Santiago Plaza y Oeste: Local de Pintura. Señala que el canon de arrendamiento fue pactado en la cantidad de OCHOCIENTOS MIL BOLIVARES (Bs.800.000,00), hoy OCHOCIENTOS BOLIVARES FUERTES (Bs.F.800,00) mensuales, en el lapso comprendido desde el 01-10-2007 hasta el 01-10-2008, debiendo ser canceladas por mensualidades adelantadas, estipulándose igualmente que la falta de pago oportuna daría derecho al arrendador a rescindir el contrato. Aduce, que la inquilina adeuda los cánones de arrendamiento desde el mes de Noviembre del 2007, hasta la actualidad. Que por esta razón procede a demandar a la Sociedad Mercantil M´ALHAJAS C.A, por resolución de contrato con fundamento en lo preceptuado en el artículo 33 de la Ley de Arrendamientos Inmobiliarios y consecuencialmente a la entrega del inmueble. Demanda igualmente las costas del juicio. Finalmente solicita que se cita a la empresa demandada en la persona de la ciudadana CARMEN ELENA VIVAS CHAYA, titular de la Cédula de Identidad Nro. 7.385.485. Estimó su pretensión en la cantidad de CUATRO MIL BOLIVARES ( Bs.4.000,00). --------------------------------------------------------------
En fecha 31 de julio de 2008, se admitió la reforma de la demanda y se ordenó emplazar a la demandada, cursando diligencia del Alguacil al folio 11, donde consigna recibo de citación debidamente firmado.-----------------------------------------------------------------------------------------------
Al folio 14, cursa escrito que contiene la contestación de la demanda.---------------------------------------------------------------------------------------------
Abierto el juicio a pruebas solo la parte actora consignó las suyas las cuales se admitieron salvo su apreciación en la definitiva.---------------
Siendo la oportunidad legal para dictar Sentencia Definitiva en la presente causa y previa rogatoria a Dios y a la Virgen para que brinden sabiduría a esta servidora, este Tribunal pasa a hacerlo y para ello observa:-----
PRIMERO: Consta en autos que la parte demandante afirma que celebró contrato a tiempo determinado con la parte demanda por un lapso de duración de un año fijo, contado a partir del primero de octubre del año dos mil siete (01-10-2007) hasta el primero de Octubre del año dos mil ocho (01-10-2008), contrato que tiene por objeto el arrendamiento de un inmueble constituido por un (1) local comercial ubicado en la carrera 19 entre calles 14 y 15, Parroquia Catedral, Municipio Iribarren del Estado Lara, alinderado así: Norte: Portón Rojo; Sur: Carrera 19; Este: Centro Comercial Santiago Plaza y Oeste: Local de Pintura. Señala la parte actora que el canon de canon de arrendamiento fue pactado en la cantidad de OCHOCIENTOS MIL BOLIVARES (Bs.800.000,00), hoy OCHOCIENTOS BOLIVARES FUERTES (Bs.F.800,00) mensuales, así como alega que debido a la falta de pago de los cánones de arrendamiento desde Noviembre del año dos mil siete (Noviembre 2007) hasta la actualidad, razón por la que pretende la resolución del contrato de arrendamiento así como la consecuente entrega del inmueble al demandante ; pidiendo , además que la parte demandada sea condenada al pago de costas y costos procesales. Acompaña al libelo original del poder judicial otorgado al apoderado actor, original del contrato de arrendamiento privado celebrado el primero de Octubre del año dos mil siete (01-10-2007), documentales a los que se les brinda valor probatorio por cuanto no fueron impugnados ni desconocidos respectivamente. A los fines de demostrar sus alegatos promueve el mérito favorable que arroje los documentales que cursan en autos, instrumentales que han sido suficientemente valorados Y ASÍ SE DECIDE.-----------------------------------------------------------------------------------------
SEGUNDO: Por su parte, practicada la citación personal de la demandada y previa constancia en autos de ello, la demandada contesta la demanda alegando que rechaza y contradice en todas y cada una de sus partes la demanda incoada por la representada afirmando que “no debe la cantidad de bolívares reclamada por la parte actora, sobre los cánones de arrendamiento que dice no haber cancelado” y por otro lado asegurando que la parte actora no menciona ni especifica cuales son los meses que se le deben por los cánones de arrendamiento. Ahora bien, visto que no hubo promoción de pruebas por parte de la demandada y visto que el alegato de la parte demandada fue el que no se habían especificado cuales eran los cánones adeudados esta servidora pasa analizar ese punto en particular y encuentra con que en la reforma del libelo de la demanda la parte actora especifica “debe los cánones de arrendamiento que vencieron desde Noviembre del año dos mil siete hasta la actualidad”, lo que jurídicamente significa hasta el momento en que es admitida la reforma del libelo de la demanda, reforma de la cual tuvo conocimiento la demandada según consta en la constancia de citación que cursa a los folios once (11) y doce (12) de la presente causa; por lo que, obviamente y es un hecho público y notorio que los meses que van desde Noviembre 2007 hasta Julio 2008 inclusive son los siguientes: NOVIEMBRE y DICIEMBRE 2007, ENERO, FEBRERO, MARZO, ABRIL, MAYO, JUNIO Y JULIO DEL AÑO 2008, es decir nueve meses; y por cuanto la demandante no pretendió el pago de cánones de arrendamiento adeudados esta servidora no se pronuncia al respecto. Analizado lo anterior no queda más que declarar con lugar la demanda debido a la falta de pago de los cánones de arrendamiento comprendidos desde NOVIEMBRE y DICIEMBRE 2007, ENERO, FEBRERO, MARZO, ABRIL, MAYO, JUNIO Y JULIO DEL AÑO 2008 inclusive, razón por la que se condena a la parte demandada a entregar el inmueble arrendado a la parte actora, todo ello de conformidad con lo establecido en el artículo 34 de la Ley de Arrendamientos Inmobiliarios Y ASÍ SE DECIDE.---------------------------------------------------------------
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