REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO TERCERO EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS IRIBARREN, CRESPO Y URDANETA

A las 9:25 am, se constituyó este Juzgado en la calle 33 con carreras 32 y 33, N° 32-27, Barquisimeto Estado Lara, acompañados del abogado actor Neptali Gutierrez, Inpre 33.155, Juan Colmenarez representante de la Depositaria Judicial Yacambú C.A., y Lenin Bastardo, designados y juramentados Depositario y Perito. Impuesta del acto Edumar Rodriguez, C.I 13.785.721. El actor señaló para su embargo bienes hasta por Bs. 89.600, El Tribunal declaró el embargo preventivo de los bienes señalados, los desposesionó jurídicamente del patrimonio de la demandada y son dejados bajo la guarda y custodia de la demandada a solicitud del actor. El actor y la notificada asistida por el abogado Lombardo Castillo, Inpre 11.249, hicieron convenimiento de pago el cual quedo plasmado en acta solicitando se imparta homologación a dicho convenimiento. El actor solicitó que se mantenga la comisión en este despacho hasta el cumplimiento del convenio. A las 12:30 pm terminó el acto.-

En fecha 16/09/2008, compareció por ante este despacho la ciudadana Edumar Rodriguez, C.I 13.785.721, asistida por el Abogado Lino Cuicas, Inpre 92.378, quien procede en este acto a dar como dación en pago, todos los bienes que fueron embargados preventivamente por este Juzgado los cuales estan identificados en la presente acta asi como en el acta levantada el dia de la medida. igualmente se encuentra presente el Abogado Neptali Gutierrez, Inpre 33.155, representante legal de Auto Gomas Castillo C.A., quien acepta y recibe los bienes señalados y solicita se de por terminado el presente juicio y se levante la medida en cuestión, asi como que se imparta la correspondiente homologación. Es todo.