JUZGADO DEL MUNICIPIO MORAN DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO LARA.-
EL Tocuyo, 19 de Septiembre del año 2.008
Años: 198° y 149°
Visto el Convenimiento que cursa en el folio Cuarenta (40), de fecha 14 de Agosto del año 2.008, suscrito entre los ciudadanos: ANACARY LUCENA PEREZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N°: V – 13.880.555 y JOSE GREGORIO ALVAREZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N°: V- 10.955.305, en el expediente N°: OM – 570 - 02, que por Motivo de Obligación de Manutención, cursa por ante este Tribunal. Este Juzgado del Municipio Moran de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, Administrando justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA: HOMOLOGADO el presente Convenimiento de Conformidad con el Art. 375 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño Niña y del Adolescente. NO SE ARCHIVA.
El Juez Temporal
Dr. Ramón Álvarez Suárez.
La Secretaria
Dra. Yosglide Duín León
EXPEDIENTE N°: 570 - 02
SOLICITANTE: ANACARY LUCENA PEREZ
OBLIGADO: JOSE GREGORIO ALVAREZ
BENEFICIARIOS: OSWALDO JOSE Y ELVIS JOSE ÁLVAREZ LUCENA
MOTIVO: OBLIGACION DE MANUTENCION
Carlos E.
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