REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Superior Tercero en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, veintitrés de septiembre de dos mil ocho
198º y 149º
ASUNTO: KP02-O-2008-000161
QUERELLANTE: HIPOLITA MARINA GUTIERREZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-3.082.450, y de este domicilio.
QUERELLADOS: HEMBER MELENDEZ SANTELIZ, FRANKLIN ALBERTO MELENDEZ SANTELIZ Y NELMA AMABLE MELENDEZ SANTELIZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad N° V-2.532.923, 3.859.923 y 2.534.872, respectivamente, y de este domicilio.
MOTIVO: AMPARO CONSTITUCIONAL.
EXPEDIENTE: Nº 08-1144 (KP02-O-2008-000161).
SENTENCIA: INTERLOCUTORIA.
Se recibió en esta alzada el presente asunto relativo a la solicitud de amparo constitucional, interpuesta por la ciudadana Hipólita Marina Gutiérrez, asistida por el abogado Aarón Soto García, contra los ciudadanos Hember Meléndez Santeliz, Franklin Alberto Meléndez Santeliz y Nelma Amable Meléndez Santeliz, en virtud de la declinatoria de competencia planteada en fecha 12 de septiembre de 2008, por el Dr. Freddy Duque Ramírez, en su condición de Juez Superior en lo Civil y Contencioso Administrativo de la Región Centro Occidental, con sede en Barquisimeto, estado Lara, ante los tribunales superiores con competencia en la materia mercantil (fs. 130 al 136). En fecha 18 de julio de 2008, este Juzgado Superior Tercero en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del estado Lara, recibió el presente asunto y le dio entrada (f. 140).
Llegada la oportunidad para resolver sobre la declinatoria de competencia planteada por el juez del Juzgado Superior en lo Civil y Contencioso Administrativo de la Región Centro Occidental, este tribunal observa:
El Dr. Freddy Duque Ramírez, mediante sentencia interlocutoria de fecha 12 de septiembre de 2008, declinó la competencia para conocer la presente solicitud de amparo constitucional, en los juzgados superiores con competencia mercantil, con fundamento a lo siguiente:
“…En merito de lo expuesto, se observa, que la competencia para conocer de la presente acción autónoma de amparo debe ser hecha de acuerdo a la materia a fin con la naturaleza del derecho o de la garantía constitucional violado o amenazado de violación, del hecho, acto u omisión que motivaren la solicitud de amparo.
…Omissis…
Ello así, tratándose de un amparo contra una sentencia relacionada con un juicio de intimación, estamos frente a una situación de naturaleza mercantil y cuya materia a fin no le corresponde a esta Jurisdicción Civil y Contencioso Administrativo, sino a la jurisdicción mercantil. En consecuencia no siendo competencia de este juzgado conocer de la materia mercantil en virtud de que la misma le fue suprimida por Gaceta Oficial de la Republica de Venezuela N° 34.831 de fecha 31 de octubre de 1991, y bajo lo establecido en el artículo explanado supra, debe DECLINAR EL PRESENTE AMPARO CONSTITUCIONAL a un Juzgado Superior competente en materia mercantil y así se decide”.
En el caso que nos ocupa se observa que el asunto que corresponde conocer y decidir a esta alzada, se trata de una solicitud de amparo constitucional interpuesta por la ciudadana Hipólita Marina Gutiérrez, asistida por el abogado Aarón Soto García, contra los ciudadanos Hember Meléndez Santeliz, Franklin Alberto Meléndez Santeliz y Nelma Amable Meléndez Santeliz, en la cual se denuncia el fraude procesal cometido en un juicio de intimación incoado por el ciudadano Hember Meléndez Santeliz, en contra de los hermanos de simple conjunción Franklin Alberto Meléndez Santeliz y Nelma Amable Meléndez Santeliz, en su carácter de aceptante y avalista de una letra de cambio por la cantidad de seiscientos mil bolívares (Bs. 600.000,00), y que cursó ante el Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del estado Lara, asunto KP02-C-2008-233, en el cual ejecutaron una medida de embargo sobre un inmueble ocupado por los quejosos en la presente acción de amparo constitucional.
Ahora bien, conforme a lo dispuesto en el artículo 2.13 del Código de Comercio son actos de comercio todo lo concerniente a letras de cambio, aun entre no comerciantes, y por tanto al encontrarse regulados los títulos valores por el Código de Comercio, la competencia para conocer tanto del juicio principal, como de la acción de amparo constitucional iniciada con ocasión al mismo, corresponde a un tribunal que tenga atribuida competencia mercantil y así se declara.
En consecuencia de lo antes expuesto y tomando en consideración que la acción propuesta es de naturaleza mercantil, el tribunal competente para conocer de la presente solicitud de amparo constitucional, interpuesta por la ciudadana Hipólita Marina Gutiérrez, asistida por el abogado Aarón Soto García, contra los ciudadanos Hember Meléndez Santeliz, Franklin Alberto Meléndez Santeliz y Nelma Amable Meléndez Santeliz, es un juzgado superior con competencia mercantil, y siendo que el juzgado declinante sólo tiene atribuida competencia para conocer civil bienes, lo procedente es aceptar la declinatoria de competencia y declarar la competencia de este Juzgado Superior Tercero en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, para conocer del presente asunto, y así se establece.
D E C I S I O N
En virtud de las anteriores consideraciones, este JUZGADO SUPERIOR TERCERO EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO LARA, administrando justicia en nombre de República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, ACEPTA LA DECLINATORIA DE COMPETENCIA por la materia planteada por el Dr. Freddy Duque Ramírez, en su condición de Juez Superior Civil y Contencioso Administrativo de la Región Centro Occidental, con sede en Barquisimeto, y declara la competencia de esta alzada para conocer y decidir la presente solicitud de amparo constitucional, interpuesta por la ciudadana Hipólita Marina Gutiérrez, asistida por el abogado Aarón Soto García, contra los ciudadanos Hember Meléndez Santeliz, Franklin Alberto Meléndez Santeliz y Nelma Amable Meléndez Santeliz, antes identificados.
Publíquese, regístrese y remítase copia certificada de la presente decisión al Juzgado Superior en lo Civil y Contencioso Administrativo de la Región Centro Occidental, con sede en Barquisimeto.
Expídase copia certificada de la presente decisión para ser agregada al libro respectivo, conforme a lo dispuesto en el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil.
Dada, firmada, sellada y refrendada en la Sala de Despacho del Juzgado Superior Tercero en lo Civil, Mercantil y del Transito de la Circunscripción Judicial del estado Lara, en Barquisimeto, a los veintitrés (23) días del mes de septiembre de dos mil ocho. Años: 198° de la Independencia y 149° de la Federación.
La Juez Titular,
Dra. María Elena Cruz Faría El Secretario Titular,
Abg. Juan Carlos Gallardo García.
En igual fecha y siendo las11:29 a.m. se publicó, se expidió copia certificada y se le participó al Juzgado Superior en lo Civil y Contencioso Administrativo de Región Centro Occidental conforme a lo ordenado.
El Secretario Titular,
Abg. Juan Carlos Gallardo García.
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