En nombre de:
P O D E R J U D I C I A L
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA
DE JUICIO DEL TRABAJO
CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO LARA
ASUNTO: Nº KP02-L-2008-97| MOTIVO: PRESTACIONES SOCIALES
IDENTIFICACIÓN DE LAS PARTES Y SUS APODERADOS
PARTE DEMANDANTE: BELGICA MARIA PEREZ SANCHEZ, titular de la cedula de identidad Nro. 17.196.717.
APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDANTE: PASTOR GARCIA FREITES, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nro. 20.018.
PARTE DEMANDADA: SERVICIOS LA RANITA PUNTO COM C.A., inscrita en el Registro Mercantil Segundo de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, en fecha 21 de Junio del 2004, bajo el Nº 20, tomo 36-A.
APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDADA: JOGMAN GUTIERREZ, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nro. 90.159.
M O T I V A C I Ó N
Luego de haber revisado exhaustivamente el presente Asunto, el Juzgador ha constatado que se cumplieron los extremos del debido proceso, a tenor de lo dispuesto en el artículo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela.
En consecuencia, se procede a dictar el fallo escrito conforme lo establece el artículo 159 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo (LOPT).
Al folio 41 del expediente corre inserto auto de 25 de junio del 2008, por el cual se fijó la oportunidad para celebrar la audiencia de juicio en el presente asunto, actuación que se constató debidamente a través del sistema informático JURIS 2000.
En fecha 25 de junio del 2008, día y hora fijado para la celebración de la audiencia en cuestión, se instaló la misma y se prolongó porque no constaban en autos las resultas de la prueba de informes, recibiéndose estos en el tribunal en fecha 30 de julio del 2008.
Seguidamente, por auto de fecha 01 de agosto de 2008 se fijó la continuación de la audiencia de juicio para el 24 de septiembre del 2008, a las 08:40 a.m.
En el día y hora indicados, se anunció la audiencia conforme a la Ley y se dejó constancia de de la incomparecencia de la parte actora.
Conforme a los artículos 151 y 152 de la Ley adjetiva laboral (LOPT), la audiencia de Juicio debe desarrollarse con la presencia del Juez de Juicio y la participación obligatoria de las partes o sus representantes, en donde éstos expongan en forma oral las alegaciones que consideren pertinentes para la mejor defensa de sus derechos e intereses, para que en esa misma audiencia sean evacuadas de forma oral las pruebas de testigos, expertos, el interrogatorio o declaración de parte y pueda el Juez, una vez concluido el debate, pronunciar su sentencia inmediatamente en forma oral, la cual se reducirá por escrito dentro de los cinco días hábiles siguientes al pronunciamiento.
Al no comparecer la parte demandante a la audiencia de juicio, el artículo 151 segundo párrafo de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, ordena declarar el desistimiento de la acción, por lo que resulta forzoso para quien sentencia, declarar el desistimiento de la acción por la incomparecencia de la demandante a la audiencia de juicio. Así se establece.-
D I S P O S I T I V O
Por todos los razonamientos de hecho y de Derecho que han quedado expresados en la presente decisión; el Juez Primero de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por la autoridad que le confieren la Constitución, la Ley y el Derecho, decide:
PRIMERO: Desistida la acción por incomparecencia de la parte demandante a la audiencia de Juicio, conforme a lo dispuesto en el Artículo 151 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo.
SEGUNDO: No hay condenatoria porque el actor alegó ingresos inferiores a tres salarios mínimos.
Dictada en Barquisimeto, el 30 de septiembre de 2008. Años 197° de Independencia y 149° de Federación.
PUBLÍQUESE, REGÍSTRESE Y DÉJESE COPIA CERTIFICADA.
Abg. JOSÉ MANUEL ARRÁIZ CABRICES
JUEZ
LA SECRETARIA
Abg. Eliana Costero E.
En esta misma fecha, se publicó la anterior sentencia, a las 09:35 a.m.
LA SECRETARIA
Abg. Eliana Costero E.
JMA/ec/yaaa.
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