En nombre de:

P O D E R J U D I C I A L
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA
DE JUICIO DEL TRABAJO
CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO LARA

ASUNTO: Nº KP02-L-2008-000795 | MOTIVO: PRESTACIONES SOCIALES

SENTENCIA INTERLOCUTORIA SOBRE MEDIDAS CAUTELARES

IDENTIFICACIÓN DE LAS PARTES Y SUS APODERADOS

PARTE DEMANDANTE: FREDY LUIS YSASIS, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nro.11.423.132.

APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDANTE: GERALDINE JOSEFINA REVILLA, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nro. 113.894.

PARTE DEMANDADA: FUENTE DE SODA NOVA 74. S.R.L., inscrita …

APODERADOS JUDICIALES DE LA PARTE DEMANDADA: RAFAEL YGNACIO CARVAJAL, FILIPPO TORTORICI, ADRIANA C. VASQUEZ inscritos en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nro. 92.260 y 45.954, 104.109 respectivamente.


M O T I V A C I Ó N


La parte demandante pretende que se acuerde una medida cautelar, porque los actos ejecutados por la demandada, entre otros, la celebración de una transacción que viola lo dispuesto en la Ley, pueden afectar sus derechos.

Es criterio de éste Juzgador que para decretar la medida cautelar en fase de juicio deben analizarse rigurosamente los presupuestos del Artículo 585 del Código de Procedimiento Civil.

En el presente caso no existe prueba alguna de que quede ilusoria la ejecución del fallo. Por el contrario, la demandada ha realizado el primer pago de lo convenido en la transacción que la actora ha impugnado (folio 9) y sobre la cual el Juzgador se pronunciará en la sentencia definitiva.

No existiendo en autos el menor vestigio de la presunta situación denunciada, se niega la medida cautelar solicitada. Así se decide.

D I S P O S I T I V A

Por todos los razonamientos de hecho y de Derecho expuestos, el Juez Primero de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por la autoridad que le confieren la Constitución, Ley y el Derecho, DECIDE:

PRIMERO: Sin lugar la medida cautelar solicitada por los querellantes para la suspensión de la supuesta situación fáctica alegada.

SEGUNDO: No hay condenatoria en costas en razón de que los ingresos alegados por la parte actora no sobrepasan los tres (3) salarios mínimos.

Dictada en Barquisimeto, el día 30 de septiembre de 2008, años 198° y 149° de la Independencia y de la Federación, respectivamente.

PUBLÍQUESE, REGÍSTRESE Y DÉJESE COPIA CERTIFICADA.

Abog. José Manuel Arraíz Cabrices.
El Juez
Abg. Eliana A. Costero Encinoza
La Secretaria


Esta sentencia se publicó en la misma fecha, a las 11:30 a.m.

La Secretaria
Abg. Eliana A. Costero Encinoza


JMAC.-