REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Primero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución de la Coordinación del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Lara.
ASUNTO: KP02-L-2008-000005
ACTA DE AUDIENCIA PRELIMINAR (INSTALACIÓN)
PARTE DEMANDANTE: DANNEL DOLORES GUEDEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nro. 3.859.734
PARTE DEMANDADA: METALURGICA PALERMO C.A Y DISPALCA DE VENEZUELA C.A.
ABOGADOS APODERADOS DE LA PARTE DEMANDADA: EDGAR MEZA inscrito en el IPSA N° 92.279
MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES
Hoy, 18 de septiembre de de 2008 siendo las diez de la mañana (10:00 a.m.) día y hora fijado para que tenga lugar la instalación de la audiencia preliminar, se deja constancia de la incomparecencia de la parte demandante ni por si ni por medio de apoderado judicial alguno, compareciendo solo el apoderado judicial de las codemandadas abogado EDGARDO MEZA, inscrito en el IPSA N° 92.279 según la información suministrada por el Alguacil JOSE ANTONIO MARQUEZ, encargado de anunciar la correspondiente audiencia, vista la incomparecencia de la parte demandante y de conformidad con lo previsto en el artículo 130 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, este Juzgado Primero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución de la Coordinación del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECLARA: DESISTIDO EL PROCEDIMIENTO Y TERMINADO EL PROCESO; en consecuencia, la parte actora no podrá volver a proponer la demanda sino hasta después de transcurridos noventa (90) días continuos.
EL JUEZ
ABG. JOSÉ TOMÁS ÁLVAREZ MENDOZA
LA SECRETARIA
ABG. JOSELYN CARDENAS
LA PARTE DEMANDADA
|