REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Juzgado Primero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Años, 198° y 149°


ASUNTO N° KP02-L-2008-001910

PARTE DEMANDANTE: COYANTES FERNANDEZ HENDESIE JOSE, venezolano, mayor de edad y titular de la cedula de identidad N° 14.020.177
ABOGADO ASISTENTE DE LA PARTE DEMANDANTE: MARISOL ANZOLA, inscrito en el instituto de previsión social del abogado bajo el N° 54.924
PARTE DEMANDADA: SOCIEDAD DE COMERCIO EXPRESOS BAYAVAMARCA C.A
ABOGADO DE LA PARTE DEMANDADA: MARITZA HERRERA, inscrito en el instituto de previsión social del abogado bajo el N° 54.786
MOTIVO: PRESTACIONES SOCIALES

Hoy, 22 de septiembre de 2008, siendo las dos y media de la tarde (02:30 p.m.), comparecen voluntariamente la parte demandante el ciudadano COYANTES FERNANDEZ HENDESIE JOSE, venezolano, mayor de edad y titular de la cedula de identidad N° 14.020.177, asistido en este acto por la abogada MARISOL ANZOLA, inscrito en el instituto de previsión social del abogado bajo el N° 54.924, y por la parte demandada SOCIEDAD DE COMERCIO EXPRESOS BAYAVAMARCA C.A, la ABOGADO MARITZA HERRERA, inscrito en el instituto de previsión social del abogado bajo el N° 54.786, tal como se evidencia de poder que presenta en original y copia para su certificación y posterior devolución. En este estado la parte demandante señala que tiene la voluntad de mediar por lo que procede a subsanar la demanda señalando que el domicilio del trabajador es Barrio José Gregorio Hernández Sector E casa N° 107, y el domicilio de la sede la empresa es Calle 42 en las instalaciones del terminal de pasajeros.

Subsanada la presente demanda de conformidad con lo previsto en la norma adjetiva laboral, este juzgador procede a realizar su admisión y por cuanto ambas partes solicitan a este despacho acepte la renuncia al término procesal de comparecencia para la Audiencia Preliminar, este Tribunal basándose en los principios de brevedad, celeridad e inmediatez, establecido en el artículo 2 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, conforme al artículo 11 ejusdem y en aplicación supletoria del artículo 203 del Código de Procedimiento Civil vigente siendo que no se violenta ninguna norma de orden público pasa a celebrar la Audiencia Preliminar en el Presente Proceso, vista la voluntad de las partes acepta la renuncia, y luego de varias deliberaciones las partes han llegado al siguiente acuerdo, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo y exponen:

PRIMERO: Toma la palabra la parte demandada quien ofrece a cancelar por todos y cada uno de los conceptos laborales reclamados por el demandante el monto de BOLIVARES CUATRO MIL CUATROCIENTOS SESENTA Y NUEVE CON OCHENTA Y TRES (BS. 4.469,83) lo cual, de ser aceptado por la parte actora, se ofrece pagar en el día de hoy mediante cheque signado con el número 33000252 girado contra la cuenta N° 01210307700107250149, del BANCO CORP BANCA, a nombre del ciudadano COYANTES HENDESIE, ya identificado.

SEGUNDO: La parte demandante con su asistencia toma la palabra y expone: con el propósito de dar por terminada la presente reclamación acepto el planteamiento de la parte demandada, por lo que acepto y recibo el monto y la forma de pago ofrecida en este acto, que incluye todos los conceptos reclamados, con lo cual la demandada nada adeuda, ni por estos ni por ningún otro concepto, derivado de la relación laboral que unió a las partes.

TERCERO: La Falta de provisión de fondos en el cheque que hoy se entrega, dará derecho a la parte actora a pedir la ejecución forzosa de la presente acta de mediación, así como lo correspondiente a las costas procesales.

CUARTO: Este Tribunal, visto que la mediación ha sido positiva, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, da por concluido el presente proceso y por cuanto el mismo no vulnera derechos irrenunciables del trabajador, ni normas de orden público, decide HOMOLOGAR EL PRESENTE ACUERDO DE LAS PARTES, dándole efectos de Cosa Juzgada. Se deja constancia de la entrega de las pruebas consignadas por ambas partes en la oportunidad del inicio de audiencia preliminar. Emítase copias a las partes.



El Juez

Abg. José Tomás Álvarez Mendoza

La Secretaria

Abg. Joselyn Cárdenas




La Parte Demandante
La Parte Demandada