REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Primero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Lara.
ASUNTO: KP02-L-2007-221
INSTALACIÓN DE AUDIENCIA PRELIMINAR
PARTE DEMANDANTE: DUBIA COROMOTO GEORGE, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nr. V-11.881.363
ABOGADO APODERADO PARTE DEMANDANTE: HAIDY CARRASCO inscrita en el instituto de previsión social del abogado bajo el Nro. 90.180.
PARTE DEMANDADA: JORNES TEXTIL C.A
ABOGADOS DE LA PARTE DEMANDADA: JESUS OROPEZA y MIGUEL OROPEZA inscritos en el instituto de previsión social del abogado bajo los números 92.251 y 133.247.
MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES
Hoy, 24 de septiembre de 2008, siendo las diez de la mañana (10:00 a.m.) día y hora fijado para que tenga lugar la Audiencia Preliminar, comparece por la parte demandante la ciudadana DUBIA COROMOTO GEORGE asistida en este por la Procuradora Especial de Trabajadores Abg. Haidy Carrasco, y por la parte demandada se encuentra presente el ciudadano JORGE ARMANDO MUÑOZ, actuando en su condición de representante legal de la demandada, asistido en este acto por los abogados JESUS OROPEZA y MIGUEL OROPEZA. Dándose así inicio al acto. Instada como ha sido la mediación por el juez y con el objetivo de dar fin al presente proceso por vía del uso de los medios alternos de resolución de conflictos, las partes han llegado al siguiente acuerdo, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo:
PRIMERO: La parte demandada toma la palabra y expone a los fines de llegar a un acuerdo y dar respuesta a la presente reclamación ofrece un total de SEIS MIL BOLIVARES (Bs. 6.000) pagaderos de la siguiente forma el día 03/10/2008 la cantidad de Bs. 3.000; y el 17/10/2008 la cantidad de Bs. 3.000.
SEGUNDO: La parte demandante ciudadana DUBIA GEORGE, asistida en este acto por la Procuradora Especial de Trabajadores Abg. Haidy Carrasco, acepta la cantidad y forma de pago ofrecida manifestando que no tiene nada más que reclamar al demandado por concepto de beneficios laborales derivados de la relación que les unió.
TERCERO: El lugar de pago se realizara en la URDD, y deberán consignar diligencia suscrita por ambas partes donde señalan el cumplimiento del pago de las cuotas correspondientes.
CUARTO: El incumplimiento de la parte accionada en el pago antes mencionado, dará derecho a la parte actora a pedir la ejecución forzosa de la presente acta de mediación, más las costas procesales de ejecución.
QUINTO: Este Tribunal, visto que la mediación ha sido positiva, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, da por concluido el presente proceso y por cuanto el mismo no vulnera derechos irrenunciables de el trabajador, ni normas de orden público, decide HOMOLOGAR EL PRESENTE ACUERDO DE LAS PARTES, dándole efectos de Cosa Juzgada. Se deja constancia que una vez conste en autos el cumplimiento en el pago acordado se dará por terminada la presente causa y se ordenará su remisión al archivo judicial.
El Juez
Abg. José Tomás Álvarez Mendoza
La Secretaria
Abg. Joselyn Cárdenas
LA PARTE DEMANDANTE LA PARTE DEMANDADA
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