REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Juzgado Primero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución de la Coordinación del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Lara.

ASUNTO: KP02-L-2007-002391

PARTE ACTORA: JOSE LUIS ORTIZ MENDOZA, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nr. V-7.414.148.
ABOGADO APODERADO PARTE DEMANDANTE: MARIA ANDREA GONZALEZ YANES, inscrito en el instituto de previsión social del abogado bajo el Nro. 114.888.
PARTE DEMANDADA: VIGILANCIA PRIVADA SEVIPAL C.A.
ABOGADO APODERADO DE LA PARTE DEMANDADA: WALTER JOSE RODRIGUEZ BARRADAS, MARIA PATRICIA HERNANDEZ Y JENNIFER RIZZA, inscritos en el instituto de previsión social del abogado bajo el Nro. 80.590, 90.467 Y 126.094, respectivamente.
MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES

Hoy, 30 de septiembre de 2008, siendo las diez y treinta de la mañana (10:30 a.m.) día y hora fijado para que tenga lugar la Audiencia Preliminar, comparece la parte actora la abogado MARIA ANDREA GONZALEZ YANES IPSA 114.888, apoderado judicial del ciudadano JOSE LUIS ORTIZ MENDOZA, y por la parte demandada VIGILANCIA PRIVADA SEVIPAL C.A., la abogado apoderado JENNIFER RIZZA MELENDEZ, IPSA 126.094. Dándose así inicio a la Audiencia. Después de algunas deliberaciones de hecho y derecho las partes manifiestan luego de varias deliberaciones la voluntad de llegar a un acuerdo, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo y exponen:

PRIMERO: Toma la palabra la parte demandada quien ofrece a cancelar por todos y cada uno de los conceptos laborales reclamados por el demandante el monto de BOLIVARES DOS MIL QUINIENTOS (BS. 2.500) lo cual, de ser aceptado por la parte actora, se ofrece pagar el día 10 de Diciembre de 2008.

SEGUNDO: La parte demandante con su asistencia toma la palabra y expone: con el propósito de dar por terminada la presente reclamación acepto el planteamiento de la parte demandada y la forma de pago ofrecida en este acto, que incluye todos los conceptos reclamados, con lo cual nada adeuda la demandada, ni por estos ni por ningún otro concepto, derivado de la relación laboral que unió a las partes.

TERCERO: El correspondiente pago se realizará en la fecha indicada en el numeral primero, debiendo las partes consignar por ante la URDD diligencias en la que señalan el cumplimiento de lo acordado.

CUARTO: En caso de que la parte demandada no de cumplimiento al presente acuerdo, la parte demandante podrá solicitar la ejecución forzosa.

QUINTO: Este Tribunal, visto que la mediación ha sido positiva, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, da por concluido el presente proceso y por cuanto el mismo no vulnera derechos irrenunciables del trabajador, ni normas de orden público, decide HOMOLOGAR EL PRESENTE ACUERDO DE LAS PARTES, dándole efectos de Cosa Juzgada. Se deja constancia de la entrega de las pruebas consignadas por ambas partes en la oportunidad del inicio de audiencia preliminar. La presente causa se remitirá al archivo judicial una vez conste en auto el pago correspondiente. Emítase copias a las partes.



El Juez

Abg. José Tomás Álvarez Mendoza

La Secretaria

Abg. Joselyn Cárdenas




La Parte Demandante
La Parte Demandada