REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Juzgado Segundo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Lara.
Barquisimeto, 24 de Septiembre del 2008
Años: 198° y 149°

ASUNTO: KP02-L-2008-000886

PARTE DEMANDANTE: MADAY RODRÍGUEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N° 7.465.900, de este domicilio.
PARTE DEMANDADA: SOCIEDAD ANTICANCEROSA DEL ESTADO LARA
APODERADO JUDICIAL DE LA DEMANDADA: BRIAN ALFREDO MATUTE DÍAZ, Inpreabogado No. 116.302.
MOTIVO: ACCIDENTE DE TRABAJO

Hoy, 24 de Septiembre de 2008, siendo las diez y treinta de la mañana (10:30 a.m.), oportunidad fijada para que tenga lugar la Audiencia Preliminar en la presente causa, comparecen por ante este Tribunal, por la parte demandada SOCIEDAD ANTICANCEROSA DEL ESTADO LARA, su apoderado judicial abogado, BRIAN ALFREDO MATUTE DÍAZ, Inpreabogado No. 116.302. En este estado se deja constancia que anunciado como fue el acto por el Alguacil JOSÉ ANTONIO MARQUEZ, la parte demandante MADAY RODRÍGUEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N° 7.465.900, de este domicilio, no compareció ni por sí ni por intermedio de apoderado judicial alguno, por lo que este Juzgado Segundo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, de conformidad con lo establecido en el artículo 130 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo DECLARA DESISTIDO EL PROCEDIMIENTO Y TERMINADO EL PROCESO. Se deja constancia que el día de hoy a las diez y cuarenta y cinco de la mañana (10:45 A.M.) se recibió ante este Despacho escrito suscrito por el Abg. BRIAN ALFREDO MATUTE DÍAZ, donde solicita la intervención del Tercero HOSPITAL ANTONIO MARÍA PINEDA. PUBLÍQUESE, REGÍSTRESE Y DEJESE COPIA CERTIFICADA. AÑOS 198 y 149º.
La Jueza,

Abg. Yraima Betancourt
La Secretaria

Abg. Margareth Sánchez

La parte demandada,