REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Juzgado Cuarto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución de la Coordinación del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Lara.

ASUNTO: KP02-L-2007-002259

PARTE ACTORA: RODOLFO ALEXANDER CARMONA VASQUEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nro. V-16.386.560
APODERADOS JUDICIALES DE LA PARTE DEMANDANTE: GERMAN TAMAYO, debidamente inscritos en el Inpreabogado Nro. 81.536.
PARTE D-EMANDADA: COSNALCA C.A.
ABOGADO APODERADO DE LA PARTE DEMANDADA: LUIS SANCHEZ, debidamente inscritos en el Inpreabogado Nro 53.214.
MOTIVO: ACCIDENTE DE TRABAJO

Hoy, 16 de Septiembre de 2008, siendo las once y treinta de la mañana (11:30 a.m.) día y hora fijado para que tenga lugar la Audiencia extraordinaria de mediación en etapa de ejecución, comparece la parte actora el ciudadano RODOLFO ALEXANDER CARMONA VASQUEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nro. V-16.386.560, acompañado del abogado GERMAN TAMAYO, Inpreabogado Nro. 81.536 y por la parte demandada COSNALCA C.A., su apoderado judicial LUIS SANCHEZ, Inpreabogado Nro. 53.214. Dándose así inicio al acto. Este Juzgado de conformidad con el artículo 6 del la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, pasa a celebrar la presente audiencia extraordinaria de conciliación en fase de ejecución, en uso de los medios alternos de resolución de conflictos los cuales pueden ser empleados en todo estado y grado del proceso. Acto seguido, las partes de común acuerdo llegan a una mediación de conformidad con el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo en los siguientes términos:

PRIMERO: Toma la palabra la parte accionada quien expone: Reconozco la relación laboral, la fecha de ingreso y de egreso del reclamante. En razón a ello, presento en este acto los conceptos laborales que le corresponden al trabajador los cuales arrojan el monto de NOVENTABOLIVARES FUERTES (Bs. F.90.000,00) de los cuales hoy abonan la cantidad de Bs. 10.000,oo, mediante cheque Nro. 5994931607, a nombre del ciudadano RODOLFO CARMONA, librado contra el Banco Central, y el resto en trece cuotas pagaderas de la siguiente manera; 1.- Un primer pago para el día 28/10/2008, por la cantidad de Bs.F. 6.000,oo; 2.- Un segundo pago para el día 09/12/2008, por la cantidad de Bs.F. 6.000,oo; 3.- Un tercer pago para el día 20/01/2009, por la cantidad de Bs.F. 6.000,oo; 4.- Un cuarto pago para el día 03/03/2009, por la cantidad de Bs.
Bs.F. 6.000,oo 5.- Un quinto pago para el día 14/04/2008, por la cantidad de Bs.F. 6.000,oo; 6.- Un sexto pago para el día 26/05/2009, por la cantidad de Bs.F. 6.000,oo; 7.- Un séptimo pago para el día 07/07/2008, por la cantidad de Bs.F. 6.000,oo; 8.- Un octavo pago para el día 18/08/2009, por la cantidad de Bs.F. 6.000,oo; 9.- Un noveno pago para el día 29/09/2009, por la cantidad de Bs.F. 6.000,oo; 10.- Un décimo pago para el día 10/11/2009, por la cantidad de Bs.F. 6.000,oo; 11.- Un décimo primer pago para el día 22/12/2009, por la cantidad de Bs.F. 6.000,oo; 12.- Un décimo segundo pago para el día 02/02/2010, por la cantidad de Bs.F. 6.000,oo; y 13.- Un décimo tercer y último pago para el día 16/05/2010, por la cantidad de Bs.F. 8.000,oo de los cuales corresponderán la suma de Bs. F. 5.000, para el trabajador y la suma de Bs.F. 3.000,oo para el Escritorio jurídico Betancourt Tamayo & Asociados. Se deja constancia que todos los pagos serán a nombre del trabajador RODOLFO CARMONA a excepción de las cuotas Nros. 1, 4, 7, 11 y parte de la 13 la cual le corresponderán al Escritorio Jurídico Betancourt Tamayo & Asociados.

SEGUNDO: La parte accionante con su asistencia toma la palabra y expone: con el propósito de dar por terminada la presente reclamación acepto el planteamiento de la parte accionada, por lo que acepto y recibo el monto y la forma de pago ofrecidas en este acto de NOVENTA MIL BOLIVARES FUERTES (Bs.F. 90.000,00) que incluye todos los conceptos reclamados, con lo cual la demandada nada adeuda, ni por estos ni por ningún otro concepto, derivado de la relación laboral que unió a las partes.

TERCERO: La Falta de provisión de fondos en el cheque aquí entregado así como el incumplimiento de alguna de las cuotas, dará lugar al cobro completo del monto arrojado por la experticia complementaria del fallo.

CUARTO: El lugar de los pagos será la Unidad Receptora de Documentos (URDD), a las dos y media de la tarde (02:30 p.m) de la fecha arriba indicada.

Este Tribunal, visto que la mediación ha sido positiva, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, da por concluido el presente proceso y por cuanto el mismo no vulnera derechos irrenunciables del trabajador, ni normas de orden público, decide HOMOLOGAR EL PRESENTE ACUERDO DE LAS PARTES, dándole efectos de Cosa Juzgada Emítase copias a las partes.
La Juez,

Abg. Nahir Giménez Peraza
La Secretaria,
Abg. Anniely Elías Corona
Parte Demandante
Parte Demandada