REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Juzgado Cuarto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución de la Coordinación del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, 29 de septiembre de dos mil ocho (2008)
Años: 196º y 149º

ASUNTO: KP02-L-2007-001503


PARTE DEMANDANTES: ALEXIS ANTONIO LEAL RAMOS, venezolano, mayor de edad, titular de la Cedula de Identidad Nº 10.964.662, de este domicilio.

ABOGADO ASISTENTE DE LA PARTE DEMANDANTE: DEUDELIS PASTORA BENITE RODRIGUEZ abogado en ejercicio, debidamente inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado , IPSA Nro. 108.918.

PARTE DEMANDADA: Empresa “PILOTES PERFORADOS C.A, (PILPERCA)”

MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES

SENTENCIA: INTERLOCUTORIA


En fecha 15 de junio de 2007, se recibió por ante este Juzgado, escrito de solicitud de Cobro de Prestaciones sociales interpuesta por: DEUDELIS PASTORA BENITE RODRIGUEZ abogado en ejercicio, debidamente inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado, IPSA Nro. 108.918. Apoderada judicial del ciudadano ALEXIS ANTONIO LEAL RAMOS, venezolano, mayor de edad, titular de la Cedula de Identidad Nº 10.964.662, de este domicilio. En contra de las empresas Empresa “PILOTES PERFORADOS C.A, (PILPERCA)” procediendo a su revisión este Tribunal de conformidad con lo previsto en el Artículo 123 y 124 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, la misma fue recibida admitida el 18 de junio de 2007.

Es el caso que en fecha 24 de septiembre de 2008, la abogada DEUDELIS PASTORA BENITE RODRIGUEZ abogado en ejercicio, debidamente inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado, IPSA Nro. 108.918. Apoderada judicial del ciudadano ALEXIS ANTONIO LEAL RAMOS, venezolano, mayor de edad, titular de la Cedula de Identidad Nº 10.964.662, Consignó por ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (URDD) diligencias constante de un (01) folios útiles en la que expone: En virtud de que extrajudicialmente recibió la cantidad de mil quinientos bolívares fuertes, como finiquito de las prestaciones sociales que le correspondían al trabajador razón suficiente para DESISTIR DEL PROCEDIMIENTO … En razón del supra mencionado desistimiento y luego de revisadas las actas que conforman el presente asunto este Tribunal luego de verificado como ha sido la voluntariedad de la parte actora de culminar la presente causa por la vía del desistimiento, así lo declara.

DECISION

Este Juzgado Cuarto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución de la Coordinación del Trabajo de la Circunscripción del Estado Lara, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley declara:

UNICO: Desistida la demanda interpuesta por el ciudadano ALEXIS ANTONIO LEAL RAMOS, venezolano, mayor de edad, titular de la Cedula de Identidad Nº 10.964.662, de este domicilio, de este domicilio., en contra de la Empresa “PILOTES PERFORADOS C.A, (PILPERCA)” como consecuencia de ello la extinción del proceso.

Publíquese, regístrese y déjese copia certificada de la presente decisión.

Dada, firmada y sellada en la Sala del Despacho del Juzgado Cuarto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución de la Coordinación del Trabajo de la Circunscripción del Estado Lara, en Barquisimeto, a los veintinueve (29) Días del Mes de septiembre del año Dos Mil Ocho (2.008). Años 196° de la Independencia y 148° de la Federación.



Abg. Nahir Giménez Peraza
Juez Cuarto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación
y Ejecución de la Coordinación del Trabajo de la
Circunscripción Judicial del Estado Lara.

La Secretaria

Abg. Anniely Elias Corona


Nota: En esta misma fecha, se dictó y publicó la anterior decisión.


La Secretaria

Abg. Anniely Elias Corona