REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Tercero Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución de la Coordinación del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Años: 198º y 149º
N° DE EXPEDIENTE: KP02-L-2008-291
PARTE ACTORA: LISBETH PASTORA LOPEZ RODRIGUEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° 7.350.767.
ABOGADO DE LA PARTE DEMANDANTE: HAIDY NAILET CARRASCO, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N° 90.180, en su condición de Procuradora Especial de Trabajadores en el Estado Lara.
PARTE DEMANDADA: PREMIER FRAN DE LARA.
ABOGADO DE LA PARTE DEMANDADA: MOISES QUERALES, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N° 90.468.
MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES.
Hoy 22 de septiembre de 2008 siendo las diez de la mañana (10:00 a.m.) día y hora fijado para que tenga lugar la instalación de la Audiencia Preliminar, comparece la parte actora ciudadana: LISBETH PASTORA LOPEZ RODRIGUEZ, asistida por la abogado HAIDY NAILET CARRASCO, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N° 90.180, en su condición de Procuradora Especial de Trabajadores en el Estado Lara; y por la parte demandada ciudadano FRANCISCO MONTERO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 7.346.535, asistido por el abogado MOISES QUERALES. Dándose así inicio al acto. Instada como ha sido la mediación por el juez y con el objetivo de dar fin al presente proceso por vía del uso de los medios alternos de resolución de conflictos, las partes han llegado al siguiente acuerdo, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo:
PRIMERO: La parte demandada toma la palabra y expone que reconoce la relación laboral y a los fines de llegar a un acuerdo y dar respuesta a la presente reclamación ofrece un total de CINCO MIL BOLIVARES FUERTES SIN CENTIMOS (Bs. 5.000,00) pagaderos de la siguiente manera: QUINIENTOS BOLIVARES FUERTES SIN CENTIMOS (Bs. 500,00) mensuales a partir del 30 de octubre del presente año.
SEGUNDO: La parte actora después del análisis de las pruebas, de los hechos y del derecho acepta la cantidad y forma de pago ofrecida manifestando que no tiene nada mas que reclamar al demandado por concepto de beneficios laborales derivados de la relación que les unió.
TERCERO: El lugar del pago será ante la URDD.
CUARTO: El incumplimiento de la parte accionada en una de las cuotas, dará derecho a la parte actora a pedir la ejecución forzosa de la presente acta de mediación, más las costas procesales de ejecución.
QUINTO: Este Tribunal, visto que la mediación ha sido positiva, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, da por concluido el presente proceso y por cuanto el mismo no vulnera derechos irrenunciables de el trabajador, ni normas de orden público, decide HOMOLOGAR EL PRESENTE ACUERDO DE LAS PARTES, dándole efectos de Cosa Juzgada. Se ordena se archive el expediente una vez conste en autos el recibo del pago por parte de los trabajadores o su apoderado judicial. Emítase copias a las partes. Se deja constancia que se hace entrega a cada una de las partes de las pruebas presentadas por ellas en la oportunidad del inicio de la Audiencia Preliminar.
La Juez
Abg. Liliana Josefina Mérida Lozada
El Secretario
Abg. Gabriel Alonzo Moreno Viera
Parte Demandante Parte Demandada
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