REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Juzgado Sexto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución de la Coordinación del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Lara.

ASUNTO: KP02-L-2007-002037
PARTE DEMANDANTE: MAHOLY CAROLINA MARIN PINEDA, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nro. 17.380.243
ABOGADO APODERADO DE LA PARTE DEMANDANTE: NELSON LEÓN
PARTE DEMANDADA: PANADERIA Y PASTELERÍA VENEPAN DELI, C.A.
MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES Y DEMAS CONCPTOS LABORALES

En el día de hoy, 16 de Septiembre de 2008, siendo las once de la mañana (11:00 a.m.), día y hora fijado para que tenga lugar la Audiencia Preliminar, se deja constancia de que no comparecieron ni por si ni por medio de apoderado judicial alguno la parte demandante ciudadana MAHOLY CAROLINA MARIN PINEDA, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nro. 17.380.243, ni la parte demandada PANADERIA Y PASTELERÍA VENEPAN DELI, C.A., por lo que de conformidad con lo previsto en el artículo 130 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, este Juzgado Sexto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley CONSIDERA DESISTIDO EL PROCEDIMIENTO Y TERMINADO EL PROCESO. PUBLIQUESE y REGISTRESE LA PRESENTE DECISION. Años 197° y 149°.

La Juez


Abg. Ana Sonia Sánchez Aguirre
La Secretaria

Abg. Yesenia P. Vásquez R.