REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Juzgado Sexto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución de la Coordinación del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Lara.


ASUNTO: KP02-L-2007-002142
PARTE DEMANDANTE: LUIS ENRIQUE BERRIOS NARVAEZ, venezolano, mayor de edad, titular de las cedulas de identidad Nro. 10.843.447
PARTE DEMANDADA: PROMOTORA CENTRO 20, C.A.
ABOGADO APODERADO DE LA PARTE DEMANDADA: BERNANDO VACCARI, IPSA Nro. 26.902
MOTIVO: COBRO DE DIFERENCIA DE PRESTACIONES SOCIALES Y OTROS CONCEPTOS LABORALES


Hoy 23 de septiembre de 2008 siendo las once de la mañana (11:00 a.m.) día y hora fijado para que tenga lugar la Audiencia Preliminar, comparecen por la parte accionada el abogado BERNANDO VACCARI, IPSA Nro. 26.902 apoderado judicial de la Sociedad Mercantil PROMOTORA CENTRO 20, C.A. quien presenta documento poder en copia fotostática a los efectos de ser agregado a los autos. En este estado el Tribunal deja expresa constancia de que no comparece ni por si ni por medio de apoderado judicial alguno la parte demandante ciudadano LUIS ENRIQUE BERRIOS NARVAEZ, venezolano, mayor de edad, titular de las cedulas de identidad Nro. 10.843.447, encontrándose presente sin poder el abogado ROSBELD ALVAREZ, IPSA Nro. 92.463, en su condición de Procurador Especial de Trabajadores en el Estado Lara, por lo que de conformidad con lo previsto en el artículo 130 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, este Juzgado Sexto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley CONSIDERA DESISTIDO EL PROCEDIMIENTO Y TERMINADO EL PROCESO. PUBLIQUESE y REGISTRESE LA PRESENTE DECISION. Años 198° y 149°.

La Juez

Abg. Ana Sonia Sánchez Aguirre
La Secretaria

Abg. Yesenia P. Vásquez R.

Firma las partes en señal de asistencia