REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Sexto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Lara.
Barquisimeto, 29 de septiembre del 2008
Años: 198° y 149°
ACTA DE MEDIACIÓN
ASUNTO: KP02-L-2006-001310
PARTE ACTORA: WILLIAM ALEXANDER GAINZA BOYANO, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nro. 9.557.551.
ABOGADOS APODERADOS PARTE DEMANDANTE: YENTTY GOMEZ y EMMANUEL ORTIZ, IPSA Nro. 104.019 y 102.283 respectivamente.
PARTE DEMANDADA: BAR RESTAURANT LA GABANA C.A.
ABOGADOS APODERADOS DE LA PARTE DEMANDADA: IRIS ROJAS y FRANCISCO MELENDEZ, IPSA Nro. 9.135 y 7.705 respectivamente.
MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES
Hoy, 29 de septiembre de 2008 siendo las diez y treinta de la mañana (10:30 a.m.) día y hora fijado para que tenga lugar la Audiencia Preliminar, comparece la parte actora WILLIAM ALEXANDER GAINZA BOYANO su apoderado judicial Abogado EMMANUEL JOSÉ ORTIZ PERAZA; y por la parte demandada BAR RESTAURANT LA GABANA C.A., sus apoderados judiciales Abogados IRIS ROJAS y FRANCISCO MELENDEZ. Dándose así inicio a la Audiencia. En este estado, las partes manifiestan que han llegado a un acuerdo, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo y exponen:
PRIMERO: La parte demandante WILLIAM ALEXANDER GAINZA BOYANO a través de su representación judicial manifiesta que laboró para BAR RESTAURANT LA GABANA C.A., desde el 05 de noviembre de 2002 hasta el 21 de junio de 2006, prestando sus servicios personales como mesonero, demandando la cantidad de Bs. 29.254,66 por conceptos de antigüedad, vacaciones, bono vacacional, utilidades, horas extras, preaviso.
SEGUNDA: La representación judicial de la empresa BAR RESTAURANT LA GABANA C.A., manifiesta que reconoce la relación de trabajo, tiempo de servicio, pero difiere con la base de cálculo utilizada para determinar las cantidades adeudadas.
TERCERA: Ambas partes, después del análisis de las pruebas, de los hechos y del derecho, realizan el recálculo necesario y concluyen que la cantidad debida al extrabajador alcanza la suma de Bs.F. 12.000,00, cantidad esta que la empresa ofrece cancelar para el día 15 de octubre de 2008.
CUARTA: La parte actora acepta la forma de pago y manifiesta que no queda nada a reclamar a la empresa por concepto derivados del relación de trabajo que les unió.
QUINTA: El incumplimiento del pago acordado, dará lugar a la parte actora WILLIAM ALEXANDER GAINZA BOYANO a solicitar la ejecución de esta acta de mediación más las costas de ejecución que se causen.
SEXTA: El pago supra, se realizará por ante la URDD CIVIL a las 11:00 a.m..
Este Tribunal, visto que la mediación ha sido positiva, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, da por concluido el presente proceso y por cuanto el mismo no vulnera derechos irrenunciables de el trabajador, ni normas de orden público, decide HOMOLOGAR EL PRESENTE ACUERDO DE LAS PARTES, dándole efectos de Cosa Juzgada y ordena la devolución de las pruebas y el archivo oportuno del expediente. Se emiten cinco ejemplares de un mismo tenor y a un mismo efecto.
La Jueza
Abg. Ana Sonia Sánchez Aguirre
Parte Demandante Parte Demandada
La Secretaria,
Abg. Jennys L. Nieto Sánchez
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