REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE:
EL JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA CIVIL, MERCANTIL Y BANCARIO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO
SOLICITANTES: HENRY NOEL PEREZ CORREA y
HENRY NOEL PEREZ
ABOGADO: IVONNE COROMOTO MARTINEZ HERRERA
MOTIVO: DIVORCIO 185-A
SENTENCIA: DEFINITIVA
EXPEDIENTE: 54.665
I-
Por escrito presentado en fecha 20 de mayo de 2.008, por los ciudadanos HENRY NOEL PEREZ CORREA y NANCY MARIBEL SOSA, venezolanos, mayores de edad, cónyuges, titulares de las cédulas de identidad Nro. V-8.974.364 y V-11.051.671, asistidos por la Abogado en ejercicio IVONNE COROMOTO MARTINEZ HERRERA, inscrita en el Inpreabogado bajo el número 117.891; introdujeron una solicitud de Divorcio a los fines de que este Tribunal lo sustanciara por el especialísimo procedimiento contemplado en el artículo 185-A del Código Civil.
Alegan los solicitantes en su solicitud, que en fecha 28 de junio de 1.989 contrajeron matrimonio civil por ante la Jefatura Civil del Municipio Autónomo Carlos Arvelo del Estado Carabobo; que fijaron su domicilio conyugal en Guigue, calle Cedeño, Barrio Rosendo Torres, casa No. 42, Municipio Carlos Arvelo del Estado Carabobo; que durante la unión no adquirieron bienes ni hijos; que viven separados de desde el 15 de enero del año 2.002.
En fecha 21 de mayo de 2.008, se le dio entrada asignándole el número 54.665.
Por requerimiento del Tribunal, en fecha 18 de junio de 2.008 comparecieron los ciudadanos HENRY JOEL PEREZ CORREA y NANCY MARIBEL SOSA asistidos de abogado y consignaron copias de sus cédulas de identidad.
Admitida la misma en fecha 20 de junio de 2.008, se acordó el emplazamiento de los solicitantes, para que comparecieran por ante este Tribunal en el termino de tres (03) días de despacho después de admitida la solicitud, para que ratificaran o no, el contenido de la misma; asimismo se acordó la citación de la Fiscal del Ministerio Público, para que concurra por ante este Tribunal dentro del décimo (10mo) día siguiente de despacho, después de citada y manifieste lo que crea conveniente sobre la solicitud.
En diligencia suscrita por los ciudadanos HENRY NOELÑ PARADA CORREA y NANCY MARIBEL SOSA, debidamente asistidos de abogado, se dieron por notificados, renunciaron al lapso de comparecencia y ratificaron la solicitud de divorcio.
Consta al folio doce (12) del expediente, la citación personal de la Fiscal de Familia del Ministerio Público practicada por el Alguacil de éste Tribunal.
En fecha 30 de julio de 2.008, dentro del lapso correspondiente la Fiscal del Ministerio Público, mediante diligencia manifestó que nada tiene que objetar.
II-
Para los efectos probatorios los solicitantes consignaron: 1.) Copia certificada de la partida de matrimonio, expedida por el Jefe Civil del Municipio Carlos Arvelo del Estado Carabobo. 2.) Copias fotostáticas de sus cédulas de identidad. Estos documentos se aprecian, y se les otorga valor probatorio de conformidad con los artículos 429 del Código de Procedimiento Civil y 1.359 del Código Civil.
III-
En el presente caso se han cumplido los requisitos exigidos en el artículo 185-A del Código Civil, por lo que, de acuerdo a la citada disposición legal, este Tribunal Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Bancario de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara CON LUGAR la solicitud de Divorcio, de los ciudadanos HENRY NOEL PEREZ CORREA y NANCY MARIBEL SOSA, ya identificados suficientemente en autos, y en consecuencia, disuelto el vínculo matrimonial que los unía desde el día 28 de junio de 1.989, fecha en que contrajeron matrimonio civil por ante la Jefatura Civil del Municipio Carlos Arvelo del Estado Carabobo, inscrita bajo el número 23, Tomo I, Año 1.989, de los Libros de Registro Civil de matrimonios llevados por ante ese despacho. Así se Decide.
El Tribunal no emite pronunciamiento sobre hijos, por no constar en autos su procreación; ni sobre bienes, por no constar en autos su existencia. Así se Decide.
Publíquese y déjese copia.
Dada, firmada y sellada en la Sala de despacho del Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Bancario de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, en Valencia a los veintinueve (29) días del mes septiembre del año dos mil ocho. Años: 198° de la Independencia y 149° de la Federación.
LA JUEZA TITULAR,
LA SECRETARIA TEMPORAL,
ABOG. ROSA MARGARITA VALOR P.
ABOG. ROSA ANGULO AGUILAR.
En la misma fecha se publicó la anterior decisión siendo las 09:30 de la mañana.
LA SECRETARIA TEMPORAL,
ABOG. ROSA ANGULO AGUILAR.
Expediente Nro.54.665
dec.-
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