REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE:








EL JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA CIVIL, MERCANTIL Y BANCARIO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO

SOLICITANTES: YOLEIDA HERNANDEZ YEPEZ y
JOSE ADRIAN VALERA AGUILAR
ABOGADO: HALNERIS CASTELLANOS
MOTIVO: DIVORCIO 185-A
SENTENCIA: DEFINITIVA
EXPEDIENTE: 54.699
I-
Por escrito presentado en fecha 27 de mayo de 2.008, por la ciudadana YOLEIDA HERNANDEZ YEPEZ, venezolana, mayor de edad, casada, titular de la cédula de identidad Nro. V-12.101.978, asistidos por la Abogado en ejercicio HALNERIS CASTELLANOS, inscrita en el Inpreabogado bajo el número 63.297; introdujo una solicitud de Divorcio a los fines de que este Tribunal lo sustanciara por el especialísimo procedimiento contemplado en el artículo 185-A del Código Civil.
Alegan la solicitante en su solicitud, que contrajo matrimonio civil en la Prefectura del Municipio San Joaquín del Estado Carabobo, con el ciudadano JOSÉ ADRIAN VALERA AGUILAR, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. V-12.145.355; que fijaron su domicilio conyugal en el sector Los Ojitos, calle El Saman, casa número 48, Municipio San Joaquín del Estado Carabobo; que de la unión conyugal no procrearon hijos, ni adquirieron bienes objeto de liquidación; que viven separados de hecho desde el mes de enero del año 2.002. Solicitó la citación de su cónyuge.
En fecha 28 de mayo de 2.008, se le dio entrada asignándole el número 54.699.
Admitida la misma en fecha 03 de junio de 2.008, se acordó el emplazamiento del ciudadano JOSE ADRIAN VALERA AGUILAR, para que compareciera por ante este Tribunal en el termino de tres (03) días de despacho después de admitida la solicitud, para que ratificaran o no, el contenido de la misma; asimismo se acordó la citación de la Fiscal del Ministerio Público, para que concurra por ante este Tribunal dentro del décimo (10mo) día siguiente de despacho, después de citada y manifieste lo que crea conveniente sobre la solicitud.
En diligencia suscrita por los ciudadanos YOLEIDA HERNANDEZ YEPEZ y JOSE ADRIAN VALERA AGUILAR, debidamente asistidos de abogado, ratificaron la solicitud de divorcio, se dieron por citados y renunciaron al lapso de comparecencia.
Consta al folio diez (10) del expediente, la citación personal de la Fiscal de Familia del Ministerio Público practicada por el Alguacil de éste Tribunal.
En fecha 30 de julio de 2.008, dentro del lapso correspondiente la Fiscal del Ministerio Público, mediante diligencia manifestó que nada tiene que objetar.
II-
Para los efectos probatorios la ciudadana YOLEIDA HERNANDEZ YEPEZ consignó: 1.) Copia certificada de la partida de matrimonio, expedida por la Directora del Registro Civil de la Alcaldía del Municipio San Joaquín del Estado Carabobo. 2.) Copias fotostáticas de sus cédulas de identidad. Estos documentos se aprecian, y se les otorga valor probatorio de conformidad con los artículos 429 del Código de Procedimiento Civil y 1.359 del Código Civil.
III-
En el presente caso se han cumplido los requisitos exigidos en el artículo 185-A del Código Civil, por lo que, de acuerdo a la citada disposición legal, este Tribunal Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Bancario de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara CON LUGAR la solicitud de Divorcio, de los ciudadanos JOSE ADRIAN VALERA AGUILAR y YOLEIDA HERNANDEZ YEPEZ, ya identificados suficientemente en autos, y en consecuencia, disuelto el vínculo matrimonial que los unía desde el día 08 de febrero de 1.996, fecha en que contrajeron matrimonio civil por ante la Dirección de Registro Civil de la Alcaldía del Municipio San Joaquín del Estado Carabobo, inscrita bajo el número 04, Folio 04, Año 1.996, de los Libros de Registro Civil de matrimonios llevados por ante ese despacho. Así se Decide.
El Tribunal no emite pronunciamiento sobre hijos, por no constar en autos su procreación; ni sobre bienes, por no constar en autos su existencia. Así se Decide.
Publíquese y déjese copia.
Dada, firmada y sellada en la Sala de despacho del Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Bancario de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, en Valencia a los veintinueve (29) días del mes septiembre del año dos mil ocho. Años: 198° de la Independencia y 149° de la Federación.
LA…

JUEZA TITULAR,
LA SECRETARIA TEMPORAL,
ABOG. ROSA MARGARITA VALOR P.
ABOG. ROSA ANGULO AGUILAR.
En la misma fecha se publicó la anterior decisión siendo las 11:25 de la mañana.
LA SECRETARIA TEMPORAL,

ABOG. ROSA ANGULO AGUILAR.
Expediente Nro.54.699
dec.-