REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
En su Nombre:



EL JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO
CIVIL, MERCANTIL Y BANCARIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO
DEMANDANTE: RODOLFO FREY NOWOTNY

ABOGADO: CARLOS ANTONIO MOGOLLON

DEMANDADO: ARMINDA BEATRIZ CARRASQUEL

MOTIVO: ACCION MERO DECLARATIVA

SENTENCIA: HOMOLOGACIÓN DE DESISTIMIENTO (SENTENCIA INTERLOCUTORIA CON FUERZA DEFINITIVA)

EXPEDIENTE: 54.798


El presente procedimiento se inició en 17 de junio de 2.008, por demanda intentada por el ciudadano RODOLFO FREY NOWOTNY, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad número V-14.080.498, domiciliado en Guacara Estado Carabobo, asistido por el abogado CARLOS ANTONIO MOGOLLON, venezolano, mayor de edad, inscrito en el I.P.S.A. bajo el Nro. 70.007, contra la ciudadana ARMINDA BEATRIZ CARRASQUEL, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad número V-1.870.962, de este domicilio, por ACCION MERO DECLARATIVA.
Se deja constancia que la citación de la parte demandada no se verifico.
Por diligencia de fecha 12 de agosto del año 2.008, el ciudadano RODOLFO FREY NOWOTNY, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad número V-14.080.498, domiciliado en Guacara Estado Carabobo, asistido por el abogado CARLOS ANTONIO MOGOLLON, venezolano, mayor de edad, inscrito en el I.P.S.A. bajo el Nro. 70.007, DESISTE del procedimiento por ACCION MERO DECLARATIVA, en los términos establecidos en dicha diligencia, el cual se da por reproducido en este acto y se estima formando parte de esta Decisión.

Examinado el acto de Autocomposición procesal, mediante el cual la parte Actora a través de su Apoderado Judicial DESISTE de la demanda, se observa, que se ha realizado en conformidad con la Ley procesal; y por cuanto no es contraria al orden publico, verificándose en la oportunidad permitida por la Ley, todo ello de conformidad con lo dispuesto en los artículos 263 y 264 del Código de Procedimiento Civil; en consecuencia la Solicitud de Desistimiento es PROCEDENTE y ASÍ SE DECLARA.

En mérito a la declaración que antecede, éste TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y BANCARIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por Autoridad de la Ley, le imparte su aprobación al DESISTIMIENTO presentado por el ciudadano RODOLFO FREY NOWOTNY, asistido por el abogado CARLOS ANTONIO MOGOLLON, ya identificados, y lo HOMOLOGA, otorgándole el carácter de COSA JUZGADA, y ASÍ SE DECIDE.
Por cuanto la parte accionante así lo requiere, el Tribunal acuerda la devolución de los originales solicitados, dejando en su lugar copia fotostática certificada.
Se da por terminada la presente causa y se ordena remitir en su debida oportunidad el presente Expediente al Archivo Judicial de esta Circunscripción Judicial, a los fines legales consiguientes.
Publíquese y déjese copia.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y BANCARIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO. En Valencia, a los 29 días del mes de septiembre del año 2.008. Años 198° de la Independencia y 149° de la Federación.
LA JUEZA TITULAR,

ABOG. ROSA MARGARITA VALOR
LA SECRETARIA TEMPORAL,

ABOG. ROSA VIRGINIA ANGULO


En la misma fecha se dictó y publicó la anterior Sentencia, siendo las 12:30 de la tarde.

LA SECRETARIA TEMPORAL,

ABOG. ROSA VIRGINIA ANGULO
Expediente. Nro. 54.798
Labr.