REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE:








EL JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA CIVIL, MERCANTIL Y BANCARIO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO

SOLICITANTES: ANIBAL JOSE VARGAS y
JUANA PAULA SANCHEZ DE VARGAS
ABOGADO: MARIA YOLANDA MEJIAS
MOTIVO: DIVORCIO 185-A
SENTENCIA: DEFINITIVA
EXPEDIENTE: 54.853
I-
Por escrito presentado en fecha 03 de julio de 2.008, por los ciudadanos ANIBAL JOSE VARGAS y JUANA PAULA SANCHEZ DE VARGAS, venezolanos, mayores de edad, cónyuges, titulares de las cédulas de identidad Nro. V-7.470.162 y V-7.168.417, asistidos por la Abogado en ejercicio MARIA YOLANDA MEJIAS DELGADO, inscrita en el Inpreabogado bajo el número 7.761, todos de éste domicilio; introdujeron una solicitud de Divorcio a los fines de que este Tribunal lo sustanciara por el especialísimo procedimiento contemplado en el artículo 185-A del Código Civil.
Alegan los solicitantes en su solicitud, que contrajeron matrimonio en fecha 14 de diciembre de 1.977 por ante el Registro Civil de la Parroquia Juan José Flores, Municipio Autónomo Puerto Cabello, Estado Carabobo, Estado Carabobo; que fijaron su domicilio conyugal en el sector Vivienda Rural de Bárbula, avenida Valmore Rodríguez, No. 24-176, Municipio Naguanagua del Estado Carabobo; que durante la unión matrimonial procrearon seis (06) hijos, todos mayores de edad, que llevan por nombres: CAROLINA YANETH VARGAS SANCHEZ, de 29 años de edad, cédula de identidad No. 14.914.257, nacida el 15 de noviembre de 1.978, SANDRA YASMIN VARGAS SANCHEZ, de 28 años, cédula de identidad No. 14.914.258, nacida el 30 de diciembre de 1.979, GREGORIA VIRGINIA VARGAS SANCHEZ, de 26 años, cédula de identidad No. 15.746.899, nacida el 30 de enero de 1.982, JUAN JOSE VARGAS SANCHEZ, de 24 años de edad, cédula de identidad No. 18.748.118, nacido el 06 de febrero de 1.984, JOSE GABRIEL VARGAS SANCHEZ, de 21 años, cédula de identidad No. 18.746.461, nacido el 10 de enero de 1.987, YENIS COROMOTO VARGAS SANCHEZ, de 19, cédula de identidad No. 18.748.145, nacida el 21 de noviembre de 1.988; que no adquirieron bienes objeto de liquidación; que viven separados de hecho desde el día 20 de noviembre de 1.990, cuando resolvieron separarse de hecho.
En fecha 03 de julio de 2.008, se le dio entrada asignándole el número 54.853.
Admitida la misma en fecha 04 de julio de 2.008, se acordó el emplazamiento de los solicitantes, para que comparecieran por ante este Tribunal en el termino de tres (03) días de despacho después de admitida la solicitud, para que ratificaran o no, el contenido de la misma; asimismo se acordó la citación de la Fiscal del Ministerio Público, para que concurra por ante este Tribunal dentro del décimo (10mo) día siguiente de despacho, después de citada y manifieste lo que crea conveniente sobre la solicitud.
En diligencia suscrita por los ciudadanos ANIBAL JOSE VARGAS y JUANA PAULA SANCHEZ, debidamente asistidos de abogado y ratificaron la solicitud de divorcio.
Consta al folio veintitrés (23) del expediente, la citación personal de la Fiscal de Familia del Ministerio Público practicada por el Alguacil de éste Tribunal.
En fecha 30 de julio de 2.008, dentro del lapso correspondiente la Fiscal del Ministerio Público, mediante diligencia manifestó que nada tiene que objetar.
II-
Para los efectos probatorios los solicitantes consignaron: 1.) Copias fotostáticas de sus cédulas de identidad. 2.) Copia certificada de la partida de matrimonio, expedida por la Coordinadora de la Oficina Subalterna del Registro Civil de la Parroquia Juan José Flores, Municipio Autónomo de Puerto Cabello, Estado Carabobo. 3.) Copias certificadas de las partidas de nacimientos y copias fotostáticas de las cédulas de identidad de los ciudadanos CAROLINA YANETH VARGAS SANCHEZ, SANDRA YASMIN VARGAS SANCHEZ, GREGORIA VIRGINIA VARGAS SANCHEZ, JUAN JOSE VARGAS SANCHEZ, JOSE GABRIEL VARGAS SANCHEZ y YENIS COROMOTO VARGAS SANCHEZ, hijos habidos en el matrimonio.
Estos documentos se aprecian, y se les otorga valor probatorio de conformidad con los artículos 429 del Código de Procedimiento Civil y 1.359 del Código Civil.
III-
En el presente caso se han cumplido los requisitos exigidos en el artículo 185-A del Código Civil, por lo que, de acuerdo a la citada disposición legal, este Tribunal Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Bancario de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara CON LUGAR la solicitud de Divorcio, de los ciudadanos ANIBAL JOSE VARGAS y JUANA PAULA SANCHEZ PETIT, ya identificados suficientemente en autos, y en consecuencia, disuelto el vínculo matrimonial que los unía desde el día 14 de diciembre de 1.977, fecha en que contrajeron matrimonio civil por ante la Oficina de Registro Civil de la Parroquia Juan José Flores del Municipio Autónomo de Puerto Cabello, Estado Carabobo, inscrita bajo el número 120, Año 1.977, de los Libros de Registro Civil de matrimonios llevados por ante ese despacho. Así se Decide.
El Tribunal no emite pronunciamiento sobre hijos, por cuanto para la presente fecha son mayores de edad, como consta de las certificaciones de sus partidas de nacimientos y copias de sus cédulas de identidad, insertas a los folios cinco (05) al dieciséis (16) del expediente; ni sobre bienes, por no constar en autos su existencia. Así se Decide.
Publíquese y déjese copia.
Dada, firmada y sellada en la Sala de despacho del Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Bancario de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, en Valencia a los veintinueve (29) días del mes septiembre del año dos mil ocho. Años: 198° de la Independencia y 149° de la Federación.
LA JUEZA TITULAR,
LA SECRETARIA TEMPORAL,
ABOG. ROSA MARGARITA VALOR P.
ABOG. ROSA ANGULO AGUILAR.
En la misma fecha se publicó la anterior decisión siendo las 10:45 de la mañana.
LA SECRETARIA TEMPORAL,

ABOG. ROSA ANGULO AGUILAR.
Expediente Nro.54.853
dec.-