REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE:
EL JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA CIVIL, MERCANTIL Y BANCARIO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO
SOLICITANTES: ORLANDO JOSE LUZARDO CARDOZO y
OMAIRA JOSEFINA NAVARRO MALUENGA
ABOGADO: DEISY HERNANDEZ
MOTIVO: DIVORCIO 185-A
SENTENCIA: DEFINITIVA
EXPEDIENTE: 54.857
I-
Por escrito presentado en fecha 02 de julio de 2.008, por los ciudadanos ORLANDO JOSE LUZARDO CARDOZO y OMAIRA NAVARRO MALUENGA, venezolanos, mayores de edad, cónyuges, titulares de las cédulas de identidad Nro. V-9.673.139 y V-9.535.389, asistidos por la Abogado en ejercicio DEISY HERNANDEZ, inscrita en el Inpreabogado bajo el número 102.717, todos de éste domicilio; introdujeron una solicitud de Divorcio a los fines de que este Tribunal lo sustanciara por el especialísimo procedimiento contemplado en el artículo 185-A del Código Civil.
Alegan los solicitantes en su solicitud, que en fecha 08 de diciembre de 1.997 contrajeron matrimonio civil por ante la Oficina de Registro Civil de la Parroquia Joaquín Crespo, Municipio Autónomo Girardot del Estado Aragua; que fijaron su domicilio conyugal en la Avenida Aranzazu, Fundación Miguel Ache, Sector La Lagunita, calle la luz, casa No. 11, Municipio Valencia del Estado Carabobo y que éste fue el ultimo domicilio conyugal; que no procrearon hijos, ni adquirieron bienes objeto de liquidación; que viven separados de hecho desde el 13 de octubre de 2.002.
En fecha 03 de julio de 2.008, se le dio entrada asignándole el número 54.857.
Admitida la misma en fecha 08 de julio de 2.008, se acordó el emplazamiento de los solicitantes, para que comparecieran por ante este Tribunal en el termino de tres (03) días de despacho después de admitida la solicitud, para que ratificaran o no, el contenido de la misma; asimismo se acordó la citación de la Fiscal del Ministerio Público, para que concurra por ante este Tribunal dentro del décimo (10mo) día siguiente de despacho, después de citada y manifieste lo que crea conveniente sobre la solicitud.
En diligencia suscrita por los ciudadanos ORLANDO JOSE LUZARDO CARDOZO y OMAIRA JOSEFINA NAVARRO MALUENGA, debidamente asistidos de abogado, renunciaron al lapso de comparecencia y ratificaron la solicitud de divorcio.
Consta al folio once (11) del expediente, la citación personal de la Fiscal de Familia del Ministerio Público practicada por el Alguacil de éste Tribunal.
En fecha 30 de julio de 2.008, dentro del lapso correspondiente la Fiscal del Ministerio Público, mediante diligencia manifestó que nada tiene que objetar.
II-
Para los efectos probatorios los solicitantes consignaron: 1.) Copia certificada de la partida de matrimonio, expedida por el Prefecto de Joaquín Crespo del Municipio Autónomo Girardot del Estado Aragua. 2.) Copias fotostáticas de sus cédulas de identidad. Estos documentos se aprecian, y se les otorga valor probatorio de conformidad con los artículos 429 del Código de Procedimiento Civil y 1.359 del Código Civil.
III-
En el presente caso se han cumplido los requisitos exigidos en el artículo 185-A del Código Civil, por lo que, de acuerdo a la citada disposición legal, este Tribunal Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Bancario de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara CON LUGAR la solicitud de Divorcio, de los ciudadanos ORLANDO JOSE LUZARDO CARDOZO y OMAIRA JOSEFINA NAVARRO MALUENGA, ya identificados suficientemente en autos, y en consecuencia, disuelto el vínculo matrimonial que los unía desde el día 08 de diciembre de 1.997, fecha en que contrajeron matrimonio civil por ante la Prefectura de Joaquín Crespo, Municipio Autónomo Girardot del Estado Aragua, inscrita bajo el número 61, Tomo 5º “A”, Año 1.997, de los Libros de Registro Civil de matrimonios llevados por ante ese despacho. Así se Decide.
El Tribunal no emite pronunciamiento sobre hijos, por no constar en autos su procreación; ni sobre bienes, por no constar en autos su existencia. Así se Decide.
Publíquese y déjese copia.
Dada, firmada y sellada en la Sala de despacho del Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Bancario de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, en Valencia a los veintinueve (29) días del mes septiembre del año dos mil ocho. Años: 198° de la Independencia y 149° de la Federación.
LA JUEZA TITULAR,
LA SECRETARIA TEMPORAL,
ABOG. ROSA MARGARITA VALOR P.
ABOG. ROSA ANGULO AGUILAR.
En la misma fecha se publicó la anterior decisión siendo las 09:40 de la mañana.
LA SECRETARIA TEMPORAL,
ABOG. ROSA ANGULO AGUILAR.
Expediente Nro.54.857
dec.-
|