REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE:




EL JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA CIVIL, MERCANTIL Y BANCARIO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO

SOLICITANTE: LAMBERTO BARBERINI SPINACI
ABOGADO: NANCY ARIAS DE CONTRERAS
MOTIVO: RECTIFICACIÓN DE PARTIDA DE
MATRIMONIO (ACLARATORIA DE SENTENCIA)
DECISION: SUMARIA
EXPEDIENTE: No. 51.524

Visto el escrito de fecha 22 de julio del año en curso, presentado por la abogada NANCY ARIAS DE CONTRERAS, inscrita en el Inpreabogado bajo el No. 26.941 en su carácter de apoderada judicial del ciudadano LAMBERTO BARBERINI SPINACI y el pedimento contenido en la misma, este Tribunal en acatamiento a la Jurisprudencia del Tribunal Supremo de Justicia, Sala de Casación Civil, según Sentencia del 02-10-2003, con Ponencia del Magistrado Dr. Carlos Oberto Vélez, al expresar textualmente: “… La figura legal de la aclaratoria, prevista en el artículo 252 del Código de Procedimiento Civil, es un mecanismo procesal a través del cual, el jurisdicente, por impulso de las partes, podrá aclarar, salvar, rectificar o ampliar su propia decisión. …” procedió a la revisión de la decisión, observándose que en la sentencia dictada en fecha 22 de julio de 2.005, efectivamente existe el error material denunciado; en virtud de la cual se ordena al Jefe de la Oficina de Registro Civil de la Parroquia Candelaria del Municipio Valencia del Estado Carabobo estampar la debida nota marginal, por lo que se ordena su corrección, de la manera siguiente: En el contexto del pronunciamiento donde se ordenó oficiar al “… Jefe de la Oficina de Registro Civil de la Parroquia Candelaria del Municipio Valencia del Estado Carabobo…”, deberá leerse: “…ordena al Jefe de la Oficina de Registro Civil de la Parroquia Rafael Urdaneta del Municipio Valencia del Estado Carabobo…”, que es lo correcto.
Por todo lo anteriormente expuesto, este Tribunal Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Agrario de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara CON LUGAR la Solicitud de Aclaratoria de Sentencia, interpuesta por la abogada NANCY ARIAS DE CONTRERAS, ya identificada.
Queda así de conformidad con lo establecido en el artículo 252 del Código de Procedimiento Civil, aclarada la Sentencia proferida por este Tribunal en fecha 22 de julio de 2.005, en los términos expuestos, ordenando que la misma se tenga como formando parte de un solo cuerpo del fallo aludido, y ASÍ SE DECIDE.
Publíquese y déjese copia.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Tribunal Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Bancario de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, en Valencia a los 30 días del mes de septiembre del año 2.008. Años 198º de la Independencia y 149º de la Federación.-
La Jueza Titular,

Abg. ROSA MARGARITA VALOR P., La Secretaria,

Abg. LEDYS ALIDA HERRERA R.
En la misma fecha se dictó y publicó la anterior decisión, siendo las 09:30 de la mañana.-
La Secretaria,

Abg. LEDYS ALIDA HERRERA R.
Exp. No.51.524
dec.-