REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE:




EL JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA CIVIL, MERCANTIL Y BANCARIO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO

SOLICITANTE: CLAUDIA OLAIZOLA
ABOGADO: IMA PAREDES HERNANDEZ
MOTIVO: RECTIFICACIÓN DE PARTIDAS DE
NACIMIENTOS (ACLARATORIA DE SENTENCIA)
DECISION: SUMARIA
EXPEDIENTE: No. 52.994

Visto la diligencia suscrita en fecha 25 de julio del año en curso, estampada por la ciudadana CLAUDIA OLAIZOLA, venezolana, titular de la cédula de identidad No. V-4.875.637, debidamente asistida por la abogada en ejercicio IMA PAREDES, inscrita en el Inpreabogado bajo el No. 20.818
y el pedimento contenido en la misma, este Tribunal en acatamiento a la Jurisprudencia del Tribunal Supremo de Justicia, Sala de Casación Civil, según Sentencia del 02-10-2003, con Ponencia del Magistrado Dr. Carlos Oberto Vélez, al expresar textualmente: “… La figura legal de la aclaratoria, prevista en el artículo 252 del Código de Procedimiento Civil, es un mecanismo procesal a través del cual, el jurisdicente, por impulso de las partes, podrá aclarar, salvar, rectificar o ampliar su propia decisión. …” procedió a la revisión de la decisión, observándose que en la sentencia dictada en fecha 07 de mayo de 2.007, efectivamente existe el error material denunciado; en virtud de la cual se declaró CON LUGAR la RECTIFICACIÓN DE LA PARTIDA DE NACIMIENTO de la ciudadana CLAUDIA OLAIZOLA, por lo que se ordena su corrección, de la manera siguiente: En el contexto del pronunciamiento donde se declaró: “…CON LUGAR la RECTIFICACIÓN DE LA PARTIDA DE NACIMIENTO de la ciudadana CLAUDIA OLAIZOLA…”, deberá leerse: “…CON LUGAR la RECTIFICACIÓN DE LAS PARTIDAS DE NACIMIENTOS de los ciudadanos FERMIN RAFAEL OLAIZOLA y JESUS ANTONIO OLAIZOLA formulada por la ciudadana CLAUDIA OLAIZOLA…”, que es lo correcto.
Por todo lo anteriormente expuesto, este Tribunal Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Agrario de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara CON LUGAR la Solicitud de Aclaratoria de Sentencia, interpuesta por la ciudadana CLAUDIA OLAIZOLA asistida por la abogada IMA PAREDES, ya identificadas.
Queda así de conformidad con lo establecido en el artículo 252 del Código de Procedimiento Civil, aclarada la Sentencia proferida por este Tribunal en fecha 07 de mayo de 2.007, en los términos expuestos, ordenando que la misma se tenga como formando parte de un solo cuerpo del fallo aludido, y ASÍ SE DECIDE.
Publíquese y déjese copia.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Tribunal Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Bancario de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, en Valencia a los 30 días del mes de septiembre del año 2.008. Años 198º de la Independencia y 149º de la Federación.-
La Jueza Titular,

Abg. ROSA MARGARITA VALOR P.,
La Secretaria,

Abg. LEDYS ALIDA HERRERA R.
En la misma fecha se dictó y publicó la anterior decisión, siendo las 09:40 de la mañana.-
La Secretaria,

Abg. LEDYS ALIDA HERRERA R.
Exp. No.52.994
dec.-