REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y AGRARIO

GADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y BANCARIO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO.

Valencia, 30 de septiembre de 2008
198° y 149°

DEMANDANTE: BANESCO (BANCO UNIVERSAL, C.A.)

DEMANDADO: FRANCISCO ORLANDO GIRON TIRADO y BERNEL EXORA JI

MOTIVO: COBRO DE BOLÍVARES (PROCEDIMIENTO INTIMATORIO)

SENTENCIA: INTERLOCUTORIA CON FUERZA DE DEFINITIVA

EXPEDIENTE: 54.898

I

Conforme como ha sido ordenado en el auto de Admisión de esta misma fecha, se abre el presente Cuaderno de Medidas. Téngase para proveer.

II

Por cuanto la parte Accionante en el presente procedimiento ha solicitado se le decrete MEDIDA PREVENTIVA DE EMBARGO, sobre bienes muebles determinados propiedad de la parte demandada en autos, el Tribunal procedió a la revisión del Instrumento fundamental de la Acción, la cual está conformada por Un (01) Préstamo signado bajo el Nro. 754788 por un valor de TREINTA Y TRES MIL BOLÍVARES SIN CENTIMOS, (Bs.F 33.000,00), recibido en fecha 05 de marzo de 2007, en calidad de préstamo a interés por el ciudadano FRANCISCO ORLANDO GIRON TIRADO, mediante el pago de 36 cuotas mensuales vencidas y consecutivas, mas los intereses moratorios sobre las cuotas vencidas, de conformidad con el plazo establecido en en el Documento de Préstamo a interés, que consta en los autos marcado “B”, este Juzgado considera llenos los requisitos exigidos en el Artículo 644 el Código de Procedimiento Civil, por ser suficientes los medios de Pruebas consignados en Originales, y de conformidad con el Artículo 646 eiusdem, acuerda DECRETAR LA CAUTELAR SOLICITADA, constituida por una MEDIDA DE EMBARGO PREVENTIVO, sobre bienes propiedad de la parte demandada. Y ASI SE DECIDE.
II
En merito a lo decidido en el particular anterior, SE DECRETA MEDIDA DE EMBARGO PREVENTIVO, hasta cubrir la cantidad de SETENTA MIL SEISCIENTOS NOVENTA Y OCHO BOLÍVARES CON VEINTISEIS CENTIMOS (Bs.F 70.698,26), que comprenden el doble de la suma demandada y las costas y honorarios incluidos calculados prudencialmente en un 25%, es decir la cantidad de SIETE MIL OCHOCIENTOS CINCUENTA Y CINCO BOLÍVARES CON TREINTA Y SEIS CENTIMOS (Bs.F 7.855,36). Para el supuesto de embargarse dinero en efectivo, dicho embargo recaerá sobre el monto de la obligación, es decir, la cantidad de TREINTA Y NUEVE MIL DOSCIENTOS SETENTA Y SEIS BOLÍVARES CON OCHENTA Y UN CENTIMOS (Bs.F 39.276,81), por concepto de saldo de capital adeudado del Préstamo a interés identificado con el número 754788, discriminados de la manera siguientes PRIMERO: La cantidad de VEINTISEIS MIL OCHOCIENTOS CUARENTA Y SIETE BOLÍVARES CON NOVENTA Y OCHO CENTIMOS (Bs.F 26.847,98), por concepto de saldo capital no pagado; SEGUNDO: La cantidad de CUATRO MIL SETENTA Y CUATRO BOLÍVARES CON CINCUENTA Y CINCO CENTIMOS (Bs.F 4.074,55), por concepto de intereses convencionales calculados a la tasa antes señalada sobre saldo capital, y generados al 18 de julio de 2.008; TERCERO: La cantidad de CUATROCIENTOS NOVENTA Y OCHO BOLÍVARES CON NOVENTA Y DOS CENTIMOS (Bs.F 498,92), por concepto de intereses de mora calculados a la tasa antes señalada y generados al 18 de julio de 2.008; más los intereses convencionales y de mora causados y que se causaren hasta su total y definitiva cancelación, más las Costas y Honorarios que fueron incluidos calculados prudencialmente en un 25%, es decir, la cantidad de SIETE MIL OCHOCIENTOS CINCUENTA Y CINCO BOLÍVARES CON TREINTA Y SEIS CENTIMOS (Bs.F 7.855,36). Para la práctica de esta Medida, se comisiona suficientemente al JUZGADO DISTRIBUIDOR EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS VALENCIA, LIBERTADOR, LOS GUAYOS, NAGUANAGUA, SAN DIEGO Y CARLOS ARVELO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO. El Juez comisionado queda autorizado para nombrar Depositario y Perito Avaluador y juramentarlo forma de Ley. Una vez cumplida la comisión, la devolverá con sus resultas a éste Juzgado en su oportunidad. Líbrese Despacho de Comisión. Remítase con Oficio.
LA JUEZA TITULAR,

ABG. ROSA MARGARITA VALOR P.
LA SECRETARIA,

ABG. LEDYS ALIDA HERRERA RONDON
EXP.: 54.898
Marisabel.-