REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE:





EL JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA CIVIL, MERCANTIL Y BANCARIO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO

SOLICITANTE: ELENA NICOLIELLO DE ROA
MOTIVO: RECTIFICACIÓN DE ACTA DE DEFUNCIÓN
SENTENCIA: ELENA NICOLIELLO DE ROA
EXPEDIENTE: 55.037
I-
Por escrito presentado en fecha 12 de agosto de 2008, por la ciudadana ELENA NICOLIELLO DE ROA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. V-1.773.275, abogada en ejercicio, inscrita en el Inpreabogado bajo el No. 15.320; solicita la RECTIFICACIÓN DE LA PARTIDA DE DEFUNCION de quien fuera su cónyuge el ciudadano CARLOS VICENTE ROA CORONEL, inserta bajo el número 182, Folio 91 vuelto, Tomo I, año 1.999, de los Libros de Registro llevados por la Oficina de Registro Civil de la Parroquia Miguel Peña del Municipio Valencia del Estado Carabobo.-
Alega la solicitante, que su difunto esposo falleció el día 06 de mayo de 1.999; que por error involuntario del funcionario a quien correspondió asentar dicha partida colocó un número NUEVE (09) en el tercer lugar de su número de cédula de identidad; que lo correcto es “1.773.275”, que el mismo error aparece en el acta correspondiente al Libro del Registro Principal de Valencia, Estado Carabobo.
Por auto de fecha 13 de agosto de 2008, el Tribunal le dio entrada asignándole el número 55.037, nomenclatura llevada por este Juzgado; por cuanto la misma no es contraria al orden público, a las buenas y por estar llenos los requisitos establecidos en las normas contraria al orden público, a las buenas costumbres o alguna disposición expresa de la Ley, y por estar llenos los requisitos establecidos en las normas contenidas en el artículo 773 del Código de Procedimiento Civil, SE ADMITE, cuanto ha lugar en derecho para su tramitación inmediata, en conformidad con la referida norma.
Ahora bien, alega el solicitante que donde dice “1.793.275” es incorrecto, en vez de “1.773.275” como es lo correcto.
II
Para los efectos probatorios la solicitante acompaño a su escrito de solicitud: 1°) Copias certificadas de la partida de defunción cuya rectificación solicita. 2º) Copia fotostática de su cédula de identidad. 3º) Copia certificada de su partida de matrimonio. El Tribunal admite las pruebas, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 429 del Código de Procedimiento Civil y 1.359 del Código Civil.

III-
Por consiguiente la presente solicitud no amerita la tramitación de un juicio de Rectificación de Partida de Defunción, unido a ello, no existe interesado alguno que pudiera resultar perjudicado y no es forzoso para éste Tribunal, declarar la procedencia de la Rectificación del ACTA DE DEFUNCIÓN, en FORMA SUMARIA y ASI SE DECIDE.
IV-
Por lo antes expuesto, este Tribunal Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Bancario de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, Declara CON LUGAR la solicitud de RECTIFICACION DEL ACTA DE DEFUNCION del ciudadano CARLOS VICENTE ROA CORONEL. Ofíciese a los ciudadanos: Jefe de la Oficina de Registro Civil de la Parroquia Miguel Peña del Municipio Valencia, Estado Carabobo y a la Registradora Principal Civil de éste Estado, a los fines de que estampen la debida nota marginal en la partida previamente descrita así: acta de nacimiento No. 182, Folio 91 vuelto, Tomo I, Año 1.999 en el sentido, que donde dice: “…1.793.275…” ahora en adelante con todos los efectos legales que ello implique, deberá decir: “…1.773.275…”; como es lo correcto y verdadero. Y ASÍ SE DECIDE.
Expídase copias certificadas de la solicitud y de esta decisión remítase con oficio a las autoridades competentes. Líbrense oficios.
Publíquese y déjese copia.
Dada, firmada y sellada en la sala de Despacho del Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Bancario de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo. En Valencia, a los treinta (30) días del mes de septiembre del año Dos Mil Ocho. (2.008). Años 198° de la Independencia y 149° de la Federación.-
LA JUEZA TITULAR,

Abg. ROSA MARGARITA VALOR P.
LA SECRETARIA,

Abog. LEDYS ALIDA HERRERA.
En la misma fecha se publicó la anterior decisión, siendo las 09:10 de la mañana.-
LA SECRETARIA,

Abog. LEDYS ALIDA HERRERA.
Exp. 55.037
dec.-