REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE:
EL JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA CIVIL, MERCANTIL Y BANCARIO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO
SOLICITANTE: JUAN ANTONIO DE SOUSA JARDIM y
ANABEL RODRIGUES GONCALVES
ABOGADO: SABINO R. CORTEZ VARGAS
MOTIVO: RECTIFICACIÓN DE ACTA DE MATRIMONIO
SENTENCIA: DEFINITIVA
EXPEDIENTE: 55.038
I-
Por escrito presentado en fecha 12 de agosto de 2008, por los ciudadanos JUAN ANTONIO DE SOUSA JARDIM y ANABEL RODRIGUES GONCALVES, venezolanos, mayores de edad, cónyuges, titulares de las cédulas de identidad No. V-12.416.777 y V-15.258.034 y de este domicilio, debidamente asistidos por el abogado en ejercicio SABINO R. CORTEZ VARGAS, inscrito en el Inpreabogado bajo el No. 121.594; solicitan la RECTIFICACIÓN DE SU PARTIDA DE MATRIMONIO inserta bajo el número 113, Folio 161, Tomo I, año 1.999, de los Libros de Registro llevados por la Oficina de Registro Civil de la Parroquia San José del Municipio Valencia del Estado Carabobo.-
Alegan los solicitantes, que contrajeron matrimonio civil por ante la Parroquia San José, hoy Oficina de Registro Civil de la Parroquia San José, Municipio Valencia del Estado Carabobo en fecha 25 de marzo de 1.999; que por error involuntario del funcionario a quien le correspondió levantar el acta en cuestión aparece la ciudadana ANABEL RODRIGUES GONCALVES con el nombre de “ANABEL RODRIGUEZ GONCALVES” y el ciudadano PEDRO RODRIGUES PESTANA, padre de la mencionada ciudadana como “PEDRO RODRIGUEZ PESTANA” y que es incorrecto; que sus legítimos y verdaderos nombres son “ANABEL RODRIGUES GONCALVES” y “PEDRO RODRIGUES PESTANA”.
Por auto de fecha 13 de agosto de 2008, el Tribunal le dio entrada asignándole el número 55.038, nomenclatura llevada por este Juzgado; por cuanto la misma no es y por estar llenos los requisitos establecidos en las normas contraria al orden público, a las buenas costumbres o alguna disposición expresa de la Ley, y por estar llenos los requisitos establecidos en las normas contenidas en el artículo 773 del Código de Procedimiento Civil, SE ADMITE, cuanto ha lugar en derecho para su tramitación inmediata, en conformidad con la referida norma.
Ahora bien, alegan los solicitantes que donde dice “ANABEL RODRIGUEZ GONCALVES” y “PEDRO RODRIGUEZ PESTANA; es incorrecto, en vez de “ANABEL RODRIGUES GONCALVES” y “PEDRO RODRIGUEZ PESTANA” como es lo correcto.
II
Para los efectos probatorios los solicitantes acompañaron a su escrito de solicitud: 1°) Copias certificada de la partida de matrimonio cuya rectificación solicitan. 2º) Copia certificada de partida de matrimonio de los ciudadanos PEDRO RODRIGUES PESTANA y MARIA FATIMA GONCALVES DE ANDRADE. El Tribunal admite las pruebas, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 429 del Código de Procedimiento Civil y 1.359 del Código Civil.
III-
Por consiguiente la presente solicitud no amerita la tramitación de un juicio de Rectificación de Partida de Matrimonio, unido a ello, no existe interesado alguno que pudiera resultar perjudicado y no es forzoso para éste Tribunal, declarar la procedencia de la Rectificación del ACTA DE MATRIMONIO, en FORMA SUMARIA y ASI SE DECIDE.
IV-
Por lo antes expuesto, este Tribunal Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Bancario de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, Declara CON LUGAR la solicitud de RECTIFICACION DEL ACTA DE MATRIMONIO de los ciudadanos JUAN ANTONIO DE SOUSA JARDIM y ANABEL RODRIGUES GONCALVES. Ofíciese a la ciudadana: Jefe de la Oficina de Registro Civil de la Parroquia San José del Municipio Valencia, Estado Carabobo y a la Registradora Principal Civil de éste Estado, a los fines de que estampen la debida nota marginal en la partida previamente descrita así: acta de matrimonio No. 113, Folio 161, Tomo I, Año 1.999 en el sentido, que donde dice: “…ANABEL RODRIGUEZ GONCALVES…”, ahora en adelante con todos los efectos legales que ello implique, deberá decir: “…ANABEL RODRIGUES GONCALVES…” y donde dice: “…PEDRO RODRIGUEZ PESTANA…” ahora en adelante con todos los efectos legales que ello implique, deberá decir: “…PEDRO RODRIGUES PESTANA…”; como es lo correcto y verdadero. Y ASÍ SE DECIDE.
Expídase copias certificadas de la solicitud y de esta decisión remítase con oficio a las autoridades competentes. Líbrense oficios.
Publíquese y déjese copia.
Dada, firmada y sellada en la sala de Despacho del Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Bancario de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo. En Valencia, a los treinta (30) días del mes de octubre del año Dos Mil Ocho. (2.008). Años 198° de la Independencia y 149° de la Federación.-
LA JUEZA TITULAR,
Abg. ROSA MARGARITA VALOR P.
LA SECRETARIA,
Abog. LEDYS ALIDA HERRERA.
En la misma fecha se publicó la anterior decisión, siendo las 09:20 de la mañana.-
LA SECRETARIA,
Abog. LEDYA ALIDA HERRERA.
Exp. 55.038
dec.-
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