REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EL JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y BANCARIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO.-
SOLICITANTES: BETTY MARTINEZ DE SALCEDO Y ANTONIO JOSÉ SALCEDO.-
ABOGADO ASISTENTE: YANET BARES PERNALETE.-
MOTIVO: SOLICITUD DE DIVORCIO (185-A)
EXPEDIENTE: 52.027.-
Mediante escrito presentado en fecha 18 de febrero de 2.008, los ciudadanos BETTY MARTINEZ DE SALCEDO Y ANTONIO JOSÉ SALCEDO, venezolanos, mayores de edad, casados, titulares de las Cédulas de Identidad Nos. V-4.463.643 y V-645.584 respectivamente, ambos de este domicilio, debidamente asistidos en este acto por la abogada en ejercicio YANET BARES PERNALETE inscrita en el Inpreabogado bajo el No.61.458, de este domicilio, solicitaron del Tribunal decrete el divorcio por ruptura prolongada de la vida en común, de conformidad con lo establecido en el artículo 185-A del Código Civil.
Manifestaron los cónyuges solicitantes haber contraído matrimonio en fecha 11 de agosto de 1.969, por ante el Registro Civil de la Parroquia San José, Municipio Valencia del Estado Carabobo, según consta en Acta N° 181, Tomo II, Año 1.969, alegan haber fijado su último domicilio conyugal en la Urbanización La Isabelica, casa Nro.10, vereda 06, Sector 8, en jurisdicción de la Parroquia Rafael Urdaneta, Municipio Valencia del Estado Carabobo; que se han mantenido separados de hecho desde el 26 de mayo de 1.999, existiendo una ruptura prolongada y definitiva por más de cinco años; asimismo alegan que durante la unión conyugal procrearon tres (03) hijos de nombres ALECIA JOSÉ SALCEDO MARTINEZ, MARIELA YENNIFER SALCEDO MARTINEZ Y ANDRIS SCARLET CRISTINA SALCEDO MARTINEZ, titulares de las cédulas de identidades Nros. V-7.148.164, V-11.154.046 y V-15.608.090, mayor de edad, y que adquirieron bienes objetos de liquidación.
Previa su distribución se le dio entrada en fecha 21 de febrero de 2008.-
En fecha 02 de abril de 2008, fue admitida la presente causa, se emplazó a las partes y se acordó la notificación de la Fiscal del Ministerio Público en Materia de Familia, librándose la respectiva boleta; asimismo comparecieron en esa misma fecha, los cónyuges, asistidos de abogado, se dieron por citados, renunciaron al lapso de comparecencia y ratificaron el contenido del escrito de solicitud de divorcio presentado.
Notificada la Fiscal del Ministerio Público en fecha 04 de junio de 2008, tal como consta al folio dieciséis (16) del expediente; la misma en su oportunidad presentó escrito en el cual expone su criterio y no formula oposición sobre la referida solicitud de divorcio presentado, tal como corre inserto al folio dieciocho (18) del expediente.
Seguidamente este Tribunal hace las siguientes consideraciones:
PRIMERO: Que se ha dado cumplimiento a todos los requisitos y trámites legales previstos en el artículo 185-A del Código Civil.
SEGUNDO: Por cuanto están llenos los extremos de Ley, este Tribunal Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley DECLARA CON LUGAR la solicitud de Divorcio formulada por los ciudadanos: BETTY MARTINEZ DE SALCEDO Y ANTONIO JOSÉ SALCEDO, ya identificados y, en consecuencia, DECLARA DISUELTO el vínculo matrimonial que los une y contraído en fecha 11 de agosto de 1.969, por ante la Oficina de Registro Civil de la Parroquia San José del Municipio Valencia del Estado Carabobo, según consta del acta de matrimonio que corre agregada a los folios cinco y seis (05 y 06) del expediente.
No se hace pronunciamiento sobre hijos por ser todos mayores de edad.
Liquídese la comunidad conyugal.
Publíquese y déjese copia.
Dada, Firmada y Sellada en la Sala de Despacho de este Tribunal, en Valencia a los veinticuatro (24) días del mes de septiembre de Dos Mil Ocho. Años: 198º y 149º.
El Juez Provisorio,
Abog. PASTOR POLO
La Secretaria Temporal,
Abog. SIDYA GUDIÑO
En la misma fecha se dictó y publicó la anterior sentencia a las 10:30 de la Mañana.
La Secretaria Temporal,
Exp. No. 52.027.-
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