REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y BANCARIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO
SOLICITANTE: WLADIMIR FERNANDEZ HENRIQUEZ Y MICHEL JOSÉ FERNANDEZ HENRIQUEZ.
ABOGADO ASISTENTE: AURA MARINA PIÑERO DE LAGO.
MOTIVO: RECTIFICACIÓN DE ACTA DE NACIMIENTO
EXPEDIENTE No. 52.755.
Mediante escrito presentado en fecha 05 de agosto de 2.008, por la Abogada AURA MARINA PIÑERO DE LAGO, Inpreabogado Nro.86.200, actuando en su carácter de Apoderada Judicial de los ciudadanos WLADIMIR FERNANDEZ HENRIQUEZ Y MICHEL JOSÉ FERNANDEZ HENRIQUEZ, solicita la rectificación de las actas de nacimiento de sus representados, asentada la primera de ellas por ante la Oficina de Registro Civil del Municipio Montalbán del Estado Carabobo, quedando inserta bajo el No. 448, de fecha 08 de noviembre de 1.990, en el libro de Registro Civil de nacimiento, y la segunda por ante la Oficina de Registro Civil del Municipio Bejuma del Estado Carabobo, quedando inserta bajo el Nro.372 folio (vto) 191 de fecha 14 de julio de 1.988 en el libro de Registro Civil de nacimiento y las cuales se anexan a esta solicitud.-
Previa su distribución se le dio entrada a la solicitud en fecha 13 de agosto de 2008.
Alega el solicitante que en el contenido de las actas de nacimiento cuya rectificación se requieren, se incurrió en el siguiente error material: 1) Donde dice: “…JOAO JOSÉ FERNANDEZ DA CRUZ…”, refiriéndose al primer apellido del padre de los solicitantes, debe decir: “…JOAO JOSÉ FERNANDES DA CRUZ…”, que es lo correcto y verdadero.
Para efectos probatorios, el solicitante trajo a los autos copias certificadas de las Actas de nacimiento cuya rectificación demanda, copias de las cédulas de identidad de los solicitantes, copia del pasaporte del padre de los solicitantes, copia de las cédulas de identidades de los padres de los solicitantes, copia simple del acta de nacimiento del padre de los solicitantes, copia simple del acta de matrimonio de los padres de los solicitantes, comprobándose en los mismos la veracidad del hecho planteado y donde se evidencia claramente el error involuntario cometido al momento de transcribir dicha acta.
Ahora bien, por cuanto el error material denunciado no amerita la tramitación de un juicio por rectificación de partida y por no existir interesado alguno que pudiera resultar perjudicado, este Tribunal administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, conforme lo establecido en los artículos 773 y 774 del Código de Procedimiento Civil, ORDENA EN FORMA SUMARIA a los ciudadanos Director de la Oficina de Registro Civil del Municipio Montalbán del Estado Carabobo e igualmente al Director de la Oficina de Registro Civil del Municipio Bejuma del Estado Carabobo y al Registrador Principal del mismo Estado, estampar la debida nota marginal en las actas de Nacimientos la Primera inserta bajo el Nro.448 de fecha 08 de noviembre de 1.990, en el libro de Registro Civil de Nacimiento del Municipio Montalbán del Estado Carabobo y la segunda inserta bajo el Nro.372 folio (vto) 191 de fecha 14 de julio de 1.988, en el libro de Registro Civil de Nacimiento del Municipio Bejuma del Estado Carabobo, así: 1) Donde dice: “…JOAO JOSÉ FERNANDEZ DA CRUZ…”, refiriéndose al primer apellido del padre de los solicitantes, debe decir: “…JOAO JOSÉ FERNANDES DA CRUZ…”, que es lo correcto y verdadero. Así se decide.
Expídanse las copias certificadas que fueren menester a la parte interesada y envíense las necesarias a las autoridades civiles respectivas.
Se da por terminado el presente procedimiento y se ordena el archivo del expediente.
Publíquese y déjese copia.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Bancario de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, en Valencia, a los veintinueve (29) Días del mes de septiembre de dos mil ocho. Años: 198º y 149º.
El Juez Provisorio,
La Secretaria Temporal,
Abog. PASTOR POLO
Abog. SIDIA GUDIÑO
En la misma fecha se dictó y publicó la anterior sentencia, siendo las diez y treinta de la mañana (10:30 a.m.). Se libraron oficio Nos.1.487, 1.488 y 1.489 en su orden. Se archivo el expediente.
La Secretaria Temporal,
Exp. 52.755.-
PP/aa.-
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