REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y AGRARIO
JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, y BANCARIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO.-
Valencia, 30 de septiembre de 2.008
Año 198º y 149º
DEMANDANTE: M.G. CARIBBEAN TRADING C.A (Abog. Jonathan Ciliberto)
DEMANDADO: VISION COLLECTION C.A.
MOTIVO: DAÑOS Y PERJUICIOS
EXPEDIENTE Nro. 51.500
Vista la anterior diligencia suscrita por el Abog. JONATHAN CILIBERTO, inscrito en el I.P.S.A. bajo el Nro. 86.013, actuando en su carácter de apoderado judicial de la parte actora, con la cual DESISTE del presente procedimiento, este Tribunal a los fines de pronunciarse sobre dicha homologación solicitada, y por cuanto lo peticionado constituye una de las figuras jurídicas a través de la cual las partes puedan extinguir por vía excepcional del proceso, al ser declarado libre, expresa y espontáneamente ante un funcionario competente, y cuyos efectos se pretenden hacer valer en el presente juicio, corresponde a este Tribunal determinar si el firmante tiene legitimidad procesal para realizarla y si quien actúa es la parte actora a título personal, y por cuanto posee interés jurídico y a su vez facultad expresa para desistir, y así ponerle fin a la controversia. Por todo lo antes expuesto, y de los recaudos acompañados, se evidencia de manera clara, expresa y concisa, que el Poder consignado por parte del Abog. JONATHAN CILIBERTO, antes identificado, corresponde a un Poder otorgado por el ciudadano MARIO GRILLO ASCANIO actuando en su carácter de Presidente de la demandada de autos, para actuar como Apoderado de la Sociedad Mercantil demandada de autos, por lo que el mismo puede en el presente juicio en nombre de la Sociedad Mercantil efectuar un acto de autocomposición procesal (Desistimiento), este Tribunal de conformidad con lo establecido en el Artículo 263 del Código de Procedimiento Civil, y considerando que las mismas son capaces, que los derechos respecto a los cuales se convienen son disponibles y que no han sido violadas normas del orden público, le imparte su HOMOLOGACIÓN a dicho DESISTIMIENTO en nombre de la República y por Autoridad de la Ley. Procédase como sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada.
El Juez Provisorio
La Secretaria Temporal
Abog, Pastor Polo
Abog. Sidia Gudiño Ramos
Se hizo lo ordenado. Se homologación desistimiento conforme a lo establecido en el artículo 263 del C.P.C.
La Secretaria Temporal,
EXP. Nro. 51.500/PP/cc