REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


EL JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y BANCARIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO.-

SOLICITANTES: FREDYS ANTONIO VILORIA PETIT Y ELIA VIRGINIA NAVEA DE VILORIA.-
ABOGADO ASISTENTE: MARTA ESPEJO DE CARPIO.-
MOTIVO: SOLICITUD DE DIVORCIO (185-A)
EXPEDIENTE: 52.481.-

Mediante escrito presentado en fecha 05 de junio de 2.008, los ciudadanos FREDYS ANTONIO VILORIA PETIT Y ELIA VIRGINIA NAVEA DE VILORIA, venezolanos, mayores de edad, casados, titulares de las Cédulas de Identidad Nos. V-3.923.633 y V-4.122.526 respectivamente, ambos de este domicilio, debidamente asistidos en este acto por la abogada en ejercicio MARTA ESPEJO DE CARPIO inscrita en el Inpreabogado bajo el No.35.114, de este domicilio, solicitaron del Tribunal decrete el divorcio por ruptura prolongada de la vida en común, de conformidad con lo establecido en el artículo 185-A del Código Civil.
Manifestaron los cónyuges solicitantes haber contraído matrimonio en fecha 11 de diciembre de 1.974, por ante la Oficina de Registro Civil de la Parroquia Rafael Urdaneta del Municipio Valencia del Estado Carabobo, según consta en Acta N° 483, Tomo IV, Año 1.974, alegan haber fijado su último domicilio conyugal en la Urbanización Las Agüitas, Municipio Los Guayos del Estado Carabobo; que se han mantenido separados de hecho desde el mes de mayo de 2.000, existiendo una ruptura prolongada y definitiva por más de cinco años; asimismo alegan que durante la unión conyugal procrearon tres (03) hijos de nombres ZENDY EDUVIGIS, AIXALUZ DE JESUS Y FREDDY JOSE, titulares de las cédulas de identidad Nros. V-12.772.589, V-16.446.985 y V-12.772.590, todos mayores de edad, y que adquirieron bienes objetos de liquidación.
Previa su distribución se le dio entrada en fecha 17 de junio de 2008.-
En fecha 25 de junio de 2008, fue admitida la presente causa, se emplazó a las partes y se acordó la notificación de la Fiscal del Ministerio Público en Materia de Familia, librándose la respectiva boleta; asimismo comparecieron en esa misma fecha, los cónyuges, asistidos de abogado, se dieron por citados, renunciaron al lapso de comparecencia y ratificaron el contenido del escrito de solicitud de divorcio presentado.
Notificada la Fiscal del Ministerio Público en fecha 07 de julio de 2008, tal como consta al folio dieciocho (18) del expediente; la misma en su oportunidad presentó escrito en el cual expone su criterio y no formula oposición sobre la referida solicitud de divorcio presentado, tal como corre inserto en el folio veinte (20) del expediente.
Seguidamente este Tribunal hace las siguientes consideraciones:
PRIMERO: Que se ha dado cumplimiento a todos los requisitos y trámites legales previstos en el artículo 185-A del Código Civil.
SEGUNDO: Por cuanto están llenos los extremos de Ley, este Tribunal Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley DECLARA CON LUGAR la solicitud de Divorcio formulada por los ciudadanos: FREDYS ANTONIO VILORIA PETIT Y ELIA VIRGINIA NAVEA DE VILORIA, ya identificados y, en consecuencia, DECLARA DISUELTO el vínculo matrimonial que los une y contraído en fecha 11 de diciembre de 1.974, por ante la Oficina de Registro Civil de la Parroquia Rafael Urdaneta del Municipio Valencia del Estado Carabobo, según consta del acta de matrimonio que corre agregada a los folios siete y ocho (07 y 08) del expediente.
No se hace pronunciamiento sobre hijos por ser mayor de edad.
Liquídese la comunidad conyugal.
Publíquese y déjese copia.
Dada, Firmada y Sellada en la Sala de Despacho de este Tribunal, en Valencia al treinta (30) días del mes de septiembre del año dos mil Ocho. Años: 198º y 149º.
El Juez Provisorio,

Abog. PASTOR POLO
La Secretaria Temporal,


Abog. SIDYA GUDIÑO

En la misma fecha se dictó y publicó la anterior sentencia a las 11:00 de la Mañana.
La Secretaria Temporal,


Exp. No. 52.481.-
aa.-