REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y AGRARIO
JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, y BANCARIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO.-
Valencia, 30 de septiembre de 2.008
Año 198º y 149º
DEMANDANTE: SALVATORE PETRIGLIERI (Apod. Abog. Hermes Abreu)
DEMANDADO: Sociedad de Comercio INVERSIONES ALMEGAL C.A.
MOTIVO: RESOLUCION DE CONTRATO
EXPEDIENTE Nro. 52.489
Visto el escrito presentado por una parte el Abog. HERMES ABREU, inscrito en el IPSA bajo el Nº 54.782, actuando en su carácter de apoderado judicial de la parte actora, ciudadano SALVATORE PETRIGLIERI B., y por la otra parte la ciudadana ADRIANA LOMER GARAY, en su carácter de Directora de la Sociedad de Comercio INVERSIONES ALMEGAL C.A., demandada de autos. Ahora bien, como quiera que la transacción contenida en el mencionado escrito presentado, constituye una de las figuras jurídicas a través de la cual las partes puedan extinguir por vía excepcional del proceso, al ser declarado libre, expresa y espontáneamente ante un funcionario competente, y cuyos efectos se pretenden hacer valer en el presente juicio, corresponde a este Tribunal determinar si los firmantes tienen legitimidad procesal para realizarla y si quienes actúan en nombre y representación de los que tienen legitimación ad causen, por ser titulares del derecho o interés jurídico controvertido, tienen a su vez facultad expresa para transigir, y así ponerle fin a la controversia. En este sentido, es oportuno señalar, que si bien es cierto que las partes pueden poner fin a sus respectivas pretensiones en cualquiera de las fases y grado que se encuentre el proceso, no es menos cierto que para ello adquiere validez formal como acto de auto composición procesal, necesita de facultad expresa y, al mismo tiempo, que tenga capacidad procesal para disponer del derecho litigioso, pues constituye un acto que excede de la simple disposición ordinaria; por tanto, el mandatario o apoderado judicial para disponer del derecho sobre el cual versa la controversia, requiere de facultad expresa para poder ejercer actos de disposición en nombre de su representado. Por todo lo antes expuesto, y de los recaudos acompañados, se evidencia de manera clara, expresa y concisa, que el Poder conferido por la parte actora, anteriormente identificado, el Apoderado posee facultades para TRANSIGIR en la presente causa en nombre de su representado, efectuar actos de autocomposición procesal (Transacción), este Tribunal HOMOLOGA dicha Transacción de conformidad con lo establecido en el Artículo 256 del Código de Procedimiento Civil y acuerda tenerlo como sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada.
El Juez Provisorio
La Secretaria Temporal,
Abog, Pastor Polo
Abog. Sidia Gudiño Ramos
Se hizo lo ordenado. Se homologación transacción conforme a lo establecido en el artículo 256 del C.P.C.
La Secretaria Temporal
EXP. Nro. 52.489
PP/cc