REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
EL JUZGADO TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y BANCARIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO.
SOLICITANTES: PEDRO EMILIO ROJAS SANTANA y ROSA VIRGINIA GOMEZ CARDENAS
ABOGADO: KELY YAQUELY MACHADO GAMEZ
SENTENCIA: DEFINITIVA
MOTIVO: DIVORCIO 185-A
EXPEDIENTE Nro: 21.043
Por escrito presentado en fecha 30 de mayo de 2008, los ciudadanos PEDRO EMILIO ROJAS SANTANA y ROSA VIRGINIA GOMEZ CARDENAS, venezolanos, mayores de edad, cónyuges entre si, titulares de las cédulas de identidad Nros. V-6.231.682 y V-9.207.711 respectivamente, asistidos por el abogado KELY YAQUELY MACHADO GAMEZ, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nro. 57.771, de este domicilio, manifestaron al Tribunal estar separados de hecho y no haber llevado vida común por más de cinco (5) años; por esos motivos y de conformidad con lo establecido en el Artículo 185-A del Código Civil, solicitaron se decretara el divorcio.
Emplazados los cónyuges y la Fiscal Décimo Octava (18°) del Ministerio Público en Materia de Familia, como consta a los folios 7 y 11 del expediente.
En diligencia de fecha 23 de julio de 2008, los ciudadanos PEDRO EMILIO ROJAS SANTANA y ROSA VIRGINIA GOMEZ CARDENAS, ya identificados y asistidos de abogado, se dieron por citados, renunciaron al lapso de la comparecencia y ratificaron en todas y cada una de sus partes la solicitud de divorcio presentada.
Dentro del lapso correspondiente, la Fiscal del Ministerio Público, presentó escrito en el cual manifiesta que no objeta el procedimiento.
En el presente caso se han cumplido los requisitos exigidos en el artículo 185-A del Código Civil, por lo que, de acuerdo a la citada disposición legal, este Tribunal Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Bancario de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara CON LUGAR la presente solicitud de divorcio, formulada por los ciudadanos PEDRO EMILIO ROJAS SANTANA y ROSA VIRGINIA GOMEZ CARDENAS, identificados suficientemente en autos y en consecuencia, DISUELTO el vínculo que los unía desde el día 17 de marzo de 1.990, fecha en que contrajeron matrimonio civil por ante el Prefecto de la Parroquia Pedro Maria Morantes, Municipio San Cristóbal, Estado Táchira. Acta Nro. 34, de fecha 17 de marzo de 1.990.
En cuanto a hijos y bienes, el Tribunal no hace ningún pronunciamiento, en virtud de que los Solicitantes manifestaron que el hijo procreado durante el matrimonio, de nombre EDWIN ALJENADRO, actualmente es mayor de edad y no constan en el expediente bienes que liquidar.
Publíquese y déjese copia.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Bancario de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, en Valencia a los veinticuatro (24) días del mes de Septiembre del año dos mil ocho (2008). Años: 198° de la Independencia y 149° de la Federación.-
El Juez Provisorio,
Abg. Santiago Alfredo Restrepo Pérez
La Secretaria,
Abg. Nancy Molina
En la misma fecha se publicó la anterior sentencia, siendo las 10:00 de la mañana.-
La Secretaria,
Abg. Nancy Molina
Exp. Nro. 21.043.-
Maria.
Certifico que la copia que antecede es traslado fiel y exacto de su original, a la cual se contrae, de cuya exactitud doy fe, certifico y expido, de conformidad con lo establecido en los artículos 111 y 112 del Código de Procedimiento Civil. Valencia, 24 de Septiembre de 2008.-
La Secretaria,
Abg. Nancy Molina
EXPEDIENTE: 21.043
SOLICITANTES: PEDRO EMILIO ROJAS SANTANA y ROSA VIRGINIA GOMEZ CARDENAS
MOTIVO: DIVORCIO 185-A
SENTENCIA: DEFINITIVA
CON LUGAR LA SOLICITUD
FECHA: 24 de Septiembre de 2008
JUEZ PROVISORIO: ABOG. SANTIAGO ALFREDO RESTREPO PEREZ
JUZGADO TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y BANCARIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO.-
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