REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y BANCARIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO
ACTUANDO EN SEDE: CIVIL.
SOLICITUD N°: 25.200.
MOTIVO: ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS.
SOLICITANTE (S): ANA LEONOR ANGULO DÍAZ; JANETH ANGULO
DÍAZ Y ANDRÉS JULIÁN ANGULO DÍAZ
En relación a la solicitud presentada en fecha 29 de Julio del año 2008, por los ciudadanos ANA LEONOR ANGULO DÍAZ; JANETH ANGULO DÍAZ Y ANDRÉS JULIÁN ANGULO DÍAZ, Venezolanos los dos primeros y colombiano el tercero, mayores de edad, titulares de las Cédulas de Identidad Nº 24.637.604, 22.738.506 y 83.006.403 respectivamente y todos de este domicilio y asistidos por el Abogado en ejercicio GERMAN MORILLO, Venezolano, titular de la Cédula de Identidad Nº 6.026.666 e inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 64.121 y de este domicilio, como “ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS” del de-cujus SEBASTIÁN ANGULO PANAMEÑO, mayor de edad, soltero, titular de la Cédula de Identidad Nº 81.920.398 y quien falleció ab-intestato, el día 21 de Junio del año 2008. El tribunal, una vez analizadas las actuaciones que fueron acompañadas a la solicitud en referencia y evacuadas por ante este mismo Juzgado, promovidas por los mencionados ciudadanos, y visto asimismo, el edicto librado y publicado por orden del tribunal, donde se hizo un llamado a todas aquellas personas que pudieran tener interés directo o indirecto en las resultas de las actuaciones, y por cuanto no compareció persona alguna interesada, el tribunal, dejando a salvo los derechos de terceros, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, declara con lugar la solicitud de únicos y universales herederos, y en consecuencia, declara conforme a los autos a los ciudadanos ANA LEONOR ANGULO DÍAZ; JANETH ANGULO DÍAZ Y ANDRÉS JULIÁN ANGULO DÍAZ, antes identificados, como ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS, del difunto SEBASTIÁN ANGULO PANAMEÑO, quien falleció ab-intestato, el día 21 de Junio del año 2008 según consta de Acta de Defunción que corre inserta en el folio (02) de la presente solicitud y signada con el N° 120, Tomo I, Año 2008 y expedida por el ciudadano Jefe de la Oficina de Registro Civil de las Parroquias San Blas, Catedral y El Socorro, Municipio Valencia del estado Carabobo en fecha 08 de Julio del año 2008. Y así se decide. Expídase copia certificada de la solicitud, del auto de admisión y del presente decreto a los interesados. Devuélvanse las actuaciones a los solicitantes.
Publíquese, regístrese y déjese copia.
Dada, firmada y sellada en la sala de despacho de este Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Bancario de la Circunscripción Judicial del estado Carabobo. En Valencia, a los veinticinco (25) días del mes de Septiembre del año dos mil ocho (2008). Años 197° de la Independencia y 148º de la Federación.
El Juez Provisorio,
Abog. Santiago Alfredo Restrepo Pérez.
La Secretaria,
Abog. Nancy Molina
En la misma fecha siendo las 3:27 p.m., se publicó, se registro y se dejo copia de la anterior decisión.
La Secretaria,
Abog. Nancy Molina
SARP/begoña.-
Solicitud. Nº 25.200
|