REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO CUARTO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y AGRARIO
JUZGADO CUARTO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO
Valencia, 16 de Septiembre de 2008.-
198º y 149º.-
Analizadas como han sido las actas procesales, este Tribunal observa:
PRIMERO: Que la empresa mercantil CARE VALUE C. A., intentó la presente demanda contra la ASOCIACION CIVIL “COLINAS DEL MOLINO”, que fue admitida en fecha 27 de noviembre de 2006. En el escrito libelar se solicitó se practicar la citación de la demandada en la persona de su Presidente, ciudadano RUBBER ANTONIO JIMENEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V- 8.599.373 y de este domicilio.
En fecha 11 de junio de 2007, el nombrado ciudadano RUBBER ANTONIO SEQUERA JIMENEZ, asistido por la abogada NEIDA MIRANDA V. inscrita en el INPREABOGADO bajo el Nº 96.615, se dio por citado; y en escrito de fecha 17 de julio de 2007, dio contestación a la demanda y consignó los Estatutos Sociales de la Asociación, protocolizados ante la Oficina de Registro Principal Civil del Estado Carabobo, en fecha 21 de marzo de 2005, bajo el No. 24, folios 1 al 2, Protocolo Primero, Tomo 06, donde se evidencia que fue designado Presidente.
En fecha 17 de julio de 2007, los ciudadanos ROSSY BAPTISTA y FRANCISCO MORALES, señalando ser Secretaria y Segundo Vocal de la Junta Directiva de la Asociación civil Colinas del Molino; y los ciudadanos ANDRES MAESTRACCI, titular de la cédula de identidad Nº V- 8.839.351, quien señaló ser actual Presidente de la Asociación y el ciudadano LUIS EMIRO ABREU, titular de la cédula de identidad Nº V- 4.532.873, quien señaló ser asociado, asistidos por la abogada ADRIANA MAESTRACCI SISCO, inscrita en el INPREABOGADO bajo el Nº 36.871, consignaron escrito mediante el cual afirmaron que el ciudadano RUBBER ANTONIO SEQUERA no ostentaba el cargo de PRESIDENTE de la ASOCIACION CIVIL COLINAS DEL MOLINO, pues en asamblea Extraordinaria de Asociados celebrada en fecha 12 de mayo de 2007, fue elegida la nueva Junta Directiva de la Asociación, designándose como PRESIDENTE al ciudadano ANDRES MAESTRACCI, por lo que se dieron por citados a nombre de la Asociación y solicitaron:
“…se tenga la fecha del día de hoy como la única fecha de citación válida de la demandada de autos –por cuanto en virtud de los alegatos efectuados y pruebas aportadas, es solo a partir de la presente fecha que el tribunal a su digno cargo tiene certeza sobre el conocimiento por parte de la demandada de la existencia del presente juicio instaurado en su contra- a fin de que al día de despacho siguiente al presente se inicie el cómputo de los lapsos a que se contraen los artículos 602 y 344 del Código de Procedimiento Civil, que para el ejercicio de su debida defensa le otorga la ley y subsane así la clara indefensión en que la fraudulenta conducta de RUBBER ANTONIO SEQUERA JIMENEZ colocó a mi representada…” (omissis); y fue consignado documento privado de la celebración de asamblea de la Asociación de fecha 12 de mayo de 2007.
En fecha 17 de julio de 2007, la abogada ADRIANA MAESTRACCI SISCO consignó escrito, en el cual asumió la representación sin poder de la demandada de autos, en conformidad con lo dispuesto en el artículo 168 del Código de Procedimiento Civil y opuso cuestiones previas.
En fecha 14 de agosto de 2007, el ciudadano RUBBER ANTONIO SEQUERA JIMENEZ, procediendo a nombre de la demandada ASOCIACION CIVIL COLINAS DEL MOLINO, asistido por el abogado ULISIS SAUL LANDAETA ODREMAN, inscrito en el INPREABOGADO bajo el Nº 36.411, consignó escrito de pruebas, que fue agregado a los autos en auto de fecha 24 de septiembre de 2007.
SEGUNDO: De la relación anterior se desprende que el ciudadano RUBBER ANTONIO SEQUERA JIMENEZ, dio contestación a la demanda señalando proceder en su condición de PRESIDENTE de la Asociación Civil Colinas del Molino; y si procesalmente tiene o no legitimación para realizar tales actuaciones, ello constituye una cuestión que debe ser resuelta en la oportunidad de producirse el fallo definitivo y no en esta ocasión, pues ello constituiría emitir opinión sobre el fondo del asunto planteado lo cual está vedado hacerlo. De allí, que la representación sin poder asumida por la abogada ADRIANA MAESTRACCI SISCO debe declararse improcedente y así se establece. Por ello, se niega lo solicitado.
Abg. ISABEL CRISTINA CABRERA DE URBANO
JUEZA TITULAR
Abg. NINOSHKA ZAVALA COLMAN
LA SECRETARIA ACC.
Exp. 21.384.-
ICCU/Aideé.-