JUZGADO CUARTO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL MERCANTIL Y DEL TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO.
Valencia, 16 de Septiembre de 2.008
198º y 149º
Visto el contenido de la anterior solicitud, presentada por los ciudadanos LEONARDO D`ORAZIO CESARONE Y MORELIA PASTORI DE D`ORAZIO, el primero venezolano antes de nacionalidad italiana, y la segunda venezolana, mayores de edad, titulares de las cedulas de identidad Nros. V-8.816.873 y V-3.935.722, respectivamente, asistidos en este acto por la abogada CATERINA PAOLONE, inscrita en el INPREABOGADO bajo el Nro. 55.676, de este domicilio.
Se admite cuanto ha lugar en derecho. Previa lectura por Secretaria y estando conforme, este Juzgado Cuarto de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, administrando Justicia en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley declara: SEPARADOS LEGALMENTE DE CUERPOS Y DE BIENES, EN CONSECUENCIA SE DECLARA LIQUIDADA LA COMUNIDAD CONYUGAL, entre los cónyuges anteriormente nombrados bajo las condiciones estipuladas en el citado escrito.



Abg. ISABEL C. CABRERA DE URBANO.
LA JUEZ TITULAR,
LOS COMPARECIENTES,
1.-
2.-
EL ABOGADO ASISTENTE,

ABG. NINOSHKA ZAVALA COLMAN,
LA SECRETARIA ACCIDENTAL,
En la misma fecha se cumplió con lo ordenado en el auto anterior. LO QUE CERTIFICO.

LA SECRETARIA ACCID.,
ICCU/hilmar.
EXP: N° 23.079