REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO CUARTO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL,
MERCANTIL Y TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO.
ACTUANDO EN SEDE DE CIVIL DECIDE ESTE PROCESO ASÍ:
Expediente: 22.158
Motivo: RECTIFICACIÓN DE PARTIDA DE NACIMIENTO.
SOLICITANTE: TEODOSIO INFANTE, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº V- 4.459.708, de este domicilio.
ABOGADA
ASISTENTE: MARIA EUGENIA AGUILERA, inscrita en el INPREABOGADO bajo el Nº 46.765.
Visto el escrito junto con sus recaudos anexos, presentado por el ciudadano TEODOSIO INFANTE, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº V- 4.459.708, debidamente asistido por la Abogada MARIA EUGENIA AGUILERA, inscrita en el INPREABOGADO bajo el Nº 46.765, en el cual solicito la RECTIFICACIÓN DE SU PARTIDA DE NACIMIENTO, alega el solicitante que su Partida de Nacimiento se encuentra asentada por ante la Prefectura de la Parroquia Canoabo del Municipio Bejuma Estado Carabobo, bajo el Nº 16, folio 8, vto.
Por auto de fecha 24 de Septiembre de 2.007, el Tribunal le dio entrada bajo el Nº 22.158, nomenclatura de los libros llevados por este Tribunal y por cuanto la misma no es contraria al orden público, a las buenas costumbres o a alguna disposición expresa de la Ley, y en el presente caso por estar llenos los requisitos establecidos en la normas contenidas en el articulo 773 del Código de Procedimiento Civil, se admite en cuanto ha lugar en derecho.
Ahora bien, alega el solicitante, que su partida de nacimiento, adolece de error en los términos que a continuación se exponen: La referida Partida adolece de error material, ya que el funcionario a quien le correspondió levantar la mencionada acta incurrió en Un (01) errores involuntarios, al transcribir erróneamente al apellido del padre del solicitante, el cual aparece como “…presentado un niño varón por JUAN VARGAS…”, siendo lo correcto “…JUAN INFANTE VARGAS…”- Para los efectos probatorios el solicitante consignó los siguientes recaudos: A) Copia Certificada de la Partida de Nacimiento del solicitante, expedida por el Registro Civil de la Parroquia Canoabo del Municipio Bejuma del Estado Carabobo, B) Copia Simple de la cedula de identidad del padre del solicitante, C) Copia Certificada de la Partida de Defunción de la madre del solicitante, D) Copia Certificada de la Partida de defunción del padre del solicitante, D) Copia Certificada de la Partida de Matrimonio de los padres del solicitante, E) Copia Simple de la cedula de identidad del solicitante; documentos estos de donde se evidencia la veracidad del hecho planteado. Probado como ha sido lo alegado y por cuanto la obviedad del error denunciado no amerita la tramitación de un juicio de RECTIFICACIÓN DE PARTIDA DE NACIMIENTO y por cuanto no existe interesado alguno que pudiere resultar perjudicado, este TRIBUNAL CUARTO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, ordena de forma SUMARIA, al ciudadano Registrador Civil de la Parroquia Canoabo del Municipio Bejuma del Estado Carabobo y al Registrador Principal Civil del Estado Carabobo, estampar la debida Nota Marginal en la Partida de nacimiento del solicitante, previamente determinada así: donde dice: “…presentado un niño varón por JUAN VARGAS…” refiriéndose al apellido del padre del solicitante, diga “…presentado un niño por JUAN INFANTE VARGAS…”.- Así se decide.
Expídanse copias certificadas de la solicitud y del presente auto y remítanse con Oficios a las autoridades competentes.- Líbrense Oficios.-
Publíquese y déjese copia.-
Dada, firmada y sellada en la sala del Despacho del Juzgado Cuarto de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo. En Valencia, a los Veinticinco (25) días del mes Septiembre de 2.008. Años 198º de la Independencia y 149º de la Federación.
Abg. ISABEL C. CABRERA de URBANO
JUEZ TITULAR
Abg. ALBA NARVÁEZ RIERA
LA SECRETARIA
En la misma fecha se publico la anterior decisión siendo las Ocho y cuarenta de la mañana (08:40 a.m.) y se expidieron copias certificadas. Se libro Oficio bajo los Nros. 1357 y 1358, respectivamente.-
Abg. ALBA NARVÁEZ RIERA
LA SECRETARIA
Exp. 22.158.-
ICCU/ANR/Aideé
|