REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS VALENCIA, LIBERTADOR, LOS GUAYOS, NAGUANAGUA, SAN DIEGO Y CARLOS ARVELO
Horas de despacho del día de hoy, veinticuatro (24) de septiembre del año dos mil ocho (2008), siendo las 11:45 de la mañana, de conformidad con lo pautado en el artículo 193 del Código de Procedimiento Civil, se trasladó y constituyó el Juzgado Primero Ejecutor de Medidas de los Municipios Valencia, Libertador, Los Guayos, Naguanagua, San Diego y Carlos Arvelo de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, en un inmueble constituido por una casa que se encuentra enclavada dentro de un parcela de terreno propiedad del ejecutivo del Estado Carabobo, N° 182-99, Municipio Naguanagua del Estado Carabobo, en compañía del abogado Francisco Sánchez, inscrito en el inpreabogado bajo el N° 33.503, en su carácter de Apoderado Judicial de Ana María Viera De Freitas, parte actora; con la finalidad de practicar las medidas de Secuestro y Embargo Preventivo decretadas por el comitente.- Presente el ciudadano Carlos Mendoza, titular de la cédula de identidad N° 12.727.069, a quien en su carácter de ocupante del inmueble se le notificó de la misión a realizar.- Seguidamente siendo las 11:15 de la mañana se hizo presente el ciudadano Freddy José De Abreu Das Neves, titular de la cédula de identidad N° V-15.087.572, a quien en su carácter de demandado se le notificó de la misión a realizar y quien se encuentra asistido en este acto por el abogado Fidel González Gómez, inscrito en el inpreabogado bajo el N° 43.898.- En este estado el abogado actor expone: Señalo al Tribunal para ser Secuestrado el inmueble donde se encuentra constituido conformado por una casa que se encuentra enclavada dentro de una parcela de terreno propiedad del ejecutivo del Estado Carabobo, ubicada en el Barrio Valle Verde, avenida San Juan, n° 182-99, Municipio Naguanagua del Estado Carabobo.- El Tribunal solicitado como ha sido por el comitente declara Secuestrado el inmueble donde se encuentra constituido antes señalado y lo pone en posesión del abogado actor por orden del comitente y quien lo recibe conforme.- En este estado el demandado notificado ciudadano Freedy De Abreu, asistido por Fidel González, ya identificados expone: Me doy por citado para todos los actos del presente juicio, renuncio al lapso de comparecencia, convengo en la demanda en todas y cada una de sus partes y con el fin de dar por terminado el presente juicio hago entrega en este acto del inmueble Secuestrado al abogado actor.- En este estado el abogado actor expone: Recibo el inmueble que se me entrega en este acto por parte del demandado asistido de abogado y en virtud de ello renuncio a la medida de Embargo Preventivo decretada.- El Tribunal hace constar que el notificado Carlos Mendoza, ocupante del inmueble manifestó que se procederá al Traslado de sus bienes personales y de Trabajo a un inmueble en este mismo sector, en esta misma cuadra. El abogado actor solicita al Tribunal permanezca en el inmueble hasta la desocupación total del mismo.- el Tribunal acuerda lo antes solicitado.- Es Todo.- Siendo las 12:20 del mediodía el Tribunal continua en el inmueble hasta su desocupación. Terminó, se leyó y conformes firman: La Juez Provisorio, (Fdo) Firma Ilegible; Dra. ALIX RODRÍGUEZ; EL Abogado actor; El Ocupante del inmueble, (Fdo) Firma ilegible; El Demandado y su abogado asistente, La Secretaria Temporal, Abg. Mariel Romero. OTRO SI: El Tribunal hace constar que no se presentó incidencia alguna y que el inmueble se entregó libre de bienes y personas.- Es todo.- Siendo la 1:20 de la tarde el Tribunal regresa a su sede. Terminó, se leyó y conformes firman: La Juez Provisorio, Dra. ALIX RODRÍGUEZ; La Secretaria Temporal, Abg. MARIEL ROMERO.-