REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS VALENCIA, LIBERTADOR, LOS GUAYOS, NAGUANAGUA, SAN DIEGO Y CARLOS ARVELO
Horas De despacho del día de hoy, veinticinco (25) de septiembre del año dos mil ocho (2008), siendo las 10:30 de la mañana de conformidad con lo pautado en el artículo 193 del Código de Procedimiento Civil, se trasladó y constituyó el Juzgado Primero Ejecutor de Medidas de los Municipios Valencia, Libertador, Los Guayos, Naguanagua, San Diego y Carlos Arvelo de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, en la sede de la empresa general Motor´s venezolana situada en la Zona Industrial Sur II, avenida General Motors, Municipio Valencia del Estado Carabobo, en compañía del abogado José Moronta, inscrito en el inpreabogado bajo el N° 24.309, en su carácter de Endosatario en Procuración del ciudadano Libardo José Pinto, parte actora; con la finalidad de practicar la medida de embargo preventivo decretada por el comitente contra Roberto Carlos Gómez Montilla.- Presente el ciudadano Javier Rodríguez, titular de la cédula de identidad N° V-15.529.780, a quien en su carácter de Coordinador de compensación y Beneficios de Relaciones Laborales de la empresa General Motors Venezolana, C.A, se le notificó de la misión a realizar.- En este estado el abogado actor expone: Solicito al Tribunal designe Depositaria Judicial a los fines de Ley.- El Tribunal a solicitud del abogado actor designa a la Depositaria Judicial Venezuela, C.A., representada por Fernando Ojeda, titular de la cédula de identidad N° V-5.370.466, quien estando presente acepta el cargo y presta el juramento de Ley.- En este estado el abogado actor expone: Solicito al Tribunal requiera del notificado manifieste si el demandado, ciudadano Roberto Gómez Montilla, labora en esta empresa y si tiene a su favor alguna acreencia en esta empresa. El notificado expuso: El ciudadano Roberto Gómez Montilla, labora en esta empresa como trabajador general de manufactura y si tiene una acreencia en Déposito a su favor de BS.125.192,00, por concepto de Opción de compra de Vehículo.- En este estado el abogado actor: Solicito al Tribunal requiera del notificado manifieste si hasta la presente fecha el demandado posee algún tipo de facturación por este depósito para la compra de algún vehículo.- El notificado expuso: Hasta la presente fecha no posee ningún tipo de facturación por el monto señalado por compra de vehículo.- En este estado el abogado actor expone: Señalo al Tribunal para ser Embargado Preventivamente la acreencia que tiene a su favor el demandado Roberto Gómez Montilla, en esta empresa, la cual asciende a la cantidad de BS.F.125.192,oo y que la misma corresponde al concepto de compra de vehículo.- el Tribunal solicitado como ha sido por el abogado actor y decretado por el comitente declara embargado Preventivamente la cantidad de BS.F.125.192,00, que posee el demandado como acreencia en esta empresa y que en consecuencia se hace del conocimiento del notificado que en la oportunidad pertinente de la entrega del monto embargado deberá hacerse mediante un cheque a favor de la Depositaria Judicial Venezuela, C.A. designada en este acto, quien deberá enviar un representante debidamente autorizado.- Se acuerda ratificar mediante oficio la practica de la presente media.- Es todo.- Siendo las 11:30 de la mañana el Tribunal regresa a su sede, haciendo constar que no se presentó incidencia alguna.- Terminó, se leyó y conformes firman: LA JUEZ PROVISORIO, (FDO) Dra. ALIX RODRÍGUEZ. EL ABOGADO ACTOR, (FDO) FIRMA ILEGIBLE; EL NOTIFICADO, (FDO) FIRMA ILEGIBLE; EL DEPOSITARIO, (FDO) FIRMA ILEGIBLE; LA SECRETARIA TEMPORAL, ABG. MARIEL ROMERO.-