En horas de despacho del día de hoy Diecisiete (17) de Septiembre del año Dos Mil Ocho (2008), siendo las 3:30 PM, se Traslada y Constituye el Juzgado Segundo Ejecutor de Medidas de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, a cargo de la Juez Abogada Lucia D’Angelo y su Secretaria Yasmila Faria, en la sede de un inmueble constituido por una casa identificada con el N° 89-80, calle los Cañafistolos de la Urbanización Trigal Sur, Municipio Valencia del Estado Carabobo, en compañía de la abogada Nora Gallardo Suárez, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 55.291, parte actora, a fin de dar fiel y estricto cumplimiento al Despacho de Comisión emanado del Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil del Estado Carabobo, en el cual ordeno medida de Embargo Ejecutivo, con motivo del Juicio por Estimación e Intimación de Honorarios Profesionales, intentado por la parte actora ya identificada, contra la ciudadana Digna Margarita Otaiza Guevara. Seguidamente interviene la abogada actora y expone: “Señalo al Tribunal para que sea Embargado Ejecutivamente el bien inmueble donde se encuentra constituido, igualmente solicito habilite todo el Tiempo que sea necesario hasta finalizar la presente practica. Asimismo solicito designe a la Depositaria Judicial Venezuela y Perito Avaluador”. A continuación el Tribunal notifica de la misión a cumplir a la ciudadana Digna Margarita Otaiza Guevara, titular de la cedula de identidad N° 7.057.654, parte demandada y vista la solicitud acuerda habilitar todo el tiempo que sea necesario hasta culminar la presente practica de Embargo Ejecutivo. Igualmente este Juzgado vista la solicitud acuerda designar a la Depositaria Judicial Venezuela representada por el ciudadano Fernando Ojeda, titular de la cedula de identidad N° 5.370.466 y como Perito Avaluador al ciudadano Eladio Núñez, titular de la cedula de identidad N° 3.050.664, quienes estando presentes exponen: “Aceptamos la designación hecha por el Tribunal y juramos cumplir bien y fielmente con los deberes inherentes a los mismos. A continuación el Tribunal solicita al Perito Avaluador, presente avaluó del inmueble señalado donde se encuentra constituido. Seguidamente el Perito expone: “Informo al Tribunal que el inmueble señalado representa un avalúo de Cuatrocientos Mil Bolívares (Bs. 400.000,00). Acto seguido el Juzgado Segundo Ejecutor de Medidas de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, Actuando en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, Declara Embargado Ejecutivamente el bien inmueble constituido por una casa ya identificada en la presente acta, propiedad de la parte demandada cuyos datos de registro se encuentran en los autos de la comisión. A continuación interviene la abogada actora y expone: “Solicito al Tribunal oficie lo conducente de la presente medida de embargo ejecutivo, a la oficina de registro subalterno correspondiente. El Tribunal vista la solicitud acuerda de conformidad con la misma, considera cumplida su misión, acuerda remitir las actuaciones al comitente, da por concluido el acto y se restituye a su Sede. Es todo. Terminó, se leyó y conformes firman.
La Juez Titular
(Firma Ilegible)
Abog. Lucia D’Angelo
La Apoderada Actora
(Firma Ilegible)
La Notificada
(Firma Ilegible) La Depositaria Judicial
(Firma Ilegible)
Perito Avaluador
(Firma Ilegible)
La Secretaria
(Firma Ilegible)
Abog. Yasmila Faria.
|