En horas de despacho del día de hoy Diecisiete (17) de Septiembre del año Dos Mil Ocho (2008), siendo las 10:50 AM, se Traslada y Constituye el Juzgado Segundo Ejecutor de Medidas de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, a cargo de la Juez Abogada Lucia D’Angelo y su Secretaria Yasmila Faria, en las inmediaciones del Sector “El Aruco”, Central Tacarigua, donde se encuentra estacionado el vehículo objeto de medida de Secuestro, Municipio Carlos Arvelo del Estado Carabobo, en compañía del abogado Carlos Eduardo Castellanos Aguiar, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 95.746, actuando en su carácter de apoderado judicial de la parte actora ciudadano Pedro Soto, a fin de dar fiel y estricto cumplimiento al despacho de comisión emanado del Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo civil del Estado Carabobo, en el cual ordeno medida de Secuestro, con motivo de la Querella de Interdicto Restitutorio por Despojo, intentado por la parte actora ya identificada, contra el ciudadano José Alberto Gómez Martínez. Seguidamente interviene el apoderado actor y expone: “Señalo al Tribunal para que sea secuestrado el bien mueble constituido por un Autobús placa AC5021, igualmente solicito se designe a la Depositaria Judicial Venezuela y Perito Avaluador”. A continuación el Tribunal notifica de la misión a cumplir al demandado José Alberto Gómez Martínez, titular de la cedula de identidad N° V-7.110.243. Igualmente a solicitud del abogado actor se designe a la Depositaria Judicial Venezuela representada por el ciudadano Fernando Ojeda, titular de la cedula de identidad N° 5.370.466 y como Perito Avaluador al ciudadano Eladio Núñez, titular de la cedula de identidad N° 3.050.664, quienes intervienen y exponen: “Aceptamos la designación hecha por el Tribunal y juramos cumplir bien y fielmente con los deberes inherentes al mismo”. El Tribunal solicita al representante de la depositaria designada practique inventario del vehículo señalado. A continuación interviene el representante de la Depositaria y expone: “Informo al Tribunal que el inventario requerido se conforma de la siguiente manera: “1) Vehículo, clase: Autobús; tipo: Colectivo; Placa: AC5021; Modelo 1979; Marca: Blue Bird; Año 1979; Color: Azul y Rojo; Uso: Transporte Público; Serial de Carrocería: F4284315521; Serial del Motor: T0118AKF14. Acto seguido el Tribunal vista la exposición del representante de la Depositaria designada deja constancia que los datos de identificación del vehículo señalado no coinciden con los datos del vehículo descrito en el despacho de comisión por lo que no se materializa la medida de Secuestro. Seguidamente interviene el apoderado actor y expone: “Insisto que el vehículo inventariado es el mismo objeto de la demanda pero el mismo fue matriculado por lo que posee otras placas, los seriales fueron removidos lo que se evidencia ya que los actuales están colocados con tornillos, los seriales fueron cambiados, le cambiaron parte de la trompa y cuando fue adquirido el vehículo tenia m3 y en la actualidad posee un certificado de Registro de Vehículo N° 22872683, igualmente solicito al Tribunal que las presentes actuaciones sean enviadas al Juzgado Comitente. El Tribunal vista la solicitud acuerda de conformidad con la misma, da por concluido el acto y se restituye a su Sede. Es todo. Terminó, se leyó y conformes firman.
La Juez Titular
(Firma Ilegible)
Abog. Lucia D’Angelo
EL Apoderado Actor
(Firma Ilegible)
El Notificado y
Demandado Depositaria Judicial
(Firma Ilegible) (Firma Ilegible)

Perito Avaluador
(Firma Ilegible)

La Secretaria
(Firma Ilegible)
Abog. Yasmila Faria.