En horas de despacho del día de hoy Veintitrés (23) de Septiembre del año Dos Mil Ocho (2008), siendo las 10:00 AM, se Traslada y Constituye el Juzgado Segundo Ejecutor de Medidas de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, a cargo de la Juez Abogada Lucia D’Angelo y su Secretaria Yasmila Faria, en la sede de un inmueble constituido por una casa establecimiento comercial denominado Funeraria La Protectora, C.A., lo que se evidencia de certificado de bomberos fijado en la parte interna del inmueble, distinguida tonel N° 200-4, ubicada en la Avenida Montes de Oca cruce con Rojas Queipo, de la Parroquia San José, Municipio Valencia del Estado Carabobo, en compañía de los abogados Edydalen Sierra Ojeda y Vicente Guatache Méndez, inscritos en el Inpreabogado bajo los números 118.371 y 19.002, respectivamente, actuando en sus caracteres de apoderados judiciales de la parte actora ciudadanos Blanca Yovanny Rugeles de Merchan y Edgar Olmedo Merchan, a fin de dar fiel y estricto cumplimiento al Despacho de comisión emanado del Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Civil del Estado Carabobo, en el cuaL ordena medida de Secuestro “sin desposesión a quienes allí se encuentren”, con motivo de la Querella intentada por la parte actora ya identificada contra la ciudadana Suimara del Valle Monasterios Sánchez. Seguidamente intervienen los apoderados actores y exponen: “Solicitamos al Tribunal cumpla con el Despacho de comisión, asimismo solicitamos designe a la Depositaria Judicial Venezuela”. A continuación el Tribunal notifica de la misión a cumplir al ciudadano Leiver Valecillos, titular de la cedula de identidad N° V-4.611.422, encargado en el establecimiento, el mismo solicita un lapso de Treinta (30) minutos para ubicar a la demandada. El Tribunal concede el lapso solicitado y a solicitud de los apoderados actores se designa a la Depositaria Judicial Venezuela, representada por el ciudadano Fernando Ojeda, titular de la cedula de identidad N° 5.370.466, quien estando presente expone: “Acepto el cargo y juro cumplir bien y fielmente con los deberes inherentes al mismo”. El Tribunal deja constancia que siendo las 11:30 AM, se presento la demandada Suimara del Valle Monasterios Sánchez, quien solicito el Despacho de comisión para su lectura y revisión, el Tribunal le requiere la cedula de identidad y la misma manifestó no poseerla por que le robaron la cartera con toda su documentación y asimismo intespectivamente abandona el inmueble objeto de la medida de Secuestro. Acto seguido el Juzgado Segundo Ejecutor de Medidas de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, Actuando en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, Declara dando cumplimiento al Despacho de comisión Declara Secuestrado el inmueble donde se encuentra constituido el Tribunal, dejando expresa constancia que es “sin desposesión a quienes aquí se encuentran”, tal cual como lo ordena el Tribunal comitente en el Despacho de comisión. En este estado intervienen los apoderados actores y exponen: “Vista la contumancia evidenciada por la ciudadana Suimara del Valle Monasterios Sánchez, con su actitud al presentarse en este acto ante el Tribunal ejecutor hacer lectura del presente despacho de Secuestro y entrevistarse personalmente con la ciudadana Juez y de manera intespectiva con la intención de no otorgar la presente acta se retiro voluntariamente de esta sede donde se encuentra constituido este Tribunal, por lo cual es viable su citación tacita en la presente causa, aunado al hecho de que la demandada es de profesión abogada y se presume que tiene conocimientos jurídicos, es todo”. El Tribunal considera cumplida su misión, acuerda remitir las actuaciones al comitente, da por concluido el acto y se restituye a su Sede. Es todo. Terminó, se leyó y conformes firman.
La Juez Titular
(Firma Ilegible)
Abog. Lucia D’Angelo
La Apoderada Actora
(Firma Ilegible)
Los Notificados
(Firma Ilegible) La Depositaria Judicial
(Se Ausento) (Firma Ilegible)
La Secretaria
(Firma Ilegible)
Abog. Yasmila Faria.
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