En horas de despacho del día de hoy Treinta (30) de Septiembre del año Dos Mil Ocho (2008), siendo las 10:50 AM, se Traslada y Constituye el Juzgado Segundo Ejecutor de Medidas de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, a cargo de la Juez Abogada Lucia D’Angelo y su Secretaria Yasmila Faria, en la sede de un inmueble constituido por un galpón enclavado en uno de mayor extensión que se encuentra dividido en cuatro pequeños signado con el N° 1-C, ubicado en la zona Industrial Carabobo, Octava Transversal, Centro Industrial Carabobo, Municipio Valencia del Estado Carabobo, en compañía del abogado José Antonio Fernández Pérez inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 30.691, actuando en su carácter de apoderado Judicial de la parte actora ciudadanos: Sergio Maccanin Venier y Palmira Mas de Maccanin, a fin de dar fiel y estricto cumplimiento al mandamiento de ejecución emanado del Juzgado Cuarto de los Municipios del Estado Carabobo, en el cual ordenó medidas de entrega material y embargo ejecutivo, con motivo del juicio por resolución de contrato de arrendamiento, seguido por la parte actora ya identificada contra la empresa Química 4ever C.A., representada por los ciudadanos: Aurelio Zulli Cavalucci y Paúl Maza Barraez. Seguidamente interviene el apoderado actor y expone “Solicito al tribunal cumpla con el mandamiento de ejecución igualmente solicito se designe a la depositaria Judicial Carabobo y Perito Avaluador”. A continuación el Tribunal notifica de la misión a cumplir al ciudadano: Paúl Francisco Maza Barraez, titular de la cedula de identidad N° V-4.274.761, representante de la empresa Química 4ever C.A., el mismo procede a retirar los bienes muebles de su propiedad los cuales serán trasladaos bajo su riesgo y responsabilidad. Acto seguido el Juzgado Segundo Ejecutor de Medidas de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, Actúa en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, hace entrega material del inmueble objeto de juicio ya identificado en la presente acta, libres de bienes y personas a la parte actora representada por su apoderado judicial José Fernández Pérez, quien expone: “Recibo el Inmueble para mis representados en estado de hacerle mantenimiento en general de pintura y limpieza. El Tribunal deja Constancia que el representante de la demandada presenta para su vista y devolución facturas de fechas 11-08-2008, la cual fue pagada en fecha 22-09-2008, por la cantidad de (Bs. 210,59), dicho pago corresponde al servicio de electricidad, prestado por cadafe. Igualmente presenta recibo de pago de fecha 22-09-08 del servició de agua por parte de la C.A. Hidrológica del Centro. Igualmente el Tribunal hace constar que el notificado y representante de la demandada paga en este acto la cantidad adeudada de (Bs. 18.127,50) mediante cheque N° 44672786, de la cuenta número 01340025330253041218 de Banesco Banco Universal, a nombre de la ciudadana: Palmira Mas de Maccanin. En este estado interviene el apoderado actor y expone: “Recibo para mi representada el cheque antes descrito y declarado que la parte demandada nada adeuda por este ni por ningún otro concepto. A continuación este Juzgado deja constancia que cuenta con la custodia policial de dos (02) funcionarios adscritos a la Policía del Estado Carabobo (U.T.A.O), al mando de la Cabo Primero Carmen Esqueda placa 2422, con la Unidad RP-4-349. Igualmente el Tribunal considera cumplida su misión, acuerda remitir las actuaciones al comitente, da por concluido el acto y se restituye a su sede. Es todo Termino, se leyó y conformen firman.
La Juez Titular
(Firma Ilegible)
Abog. Lucia D’Angelo
El Apoderado Actor
(Firma Ilegible)
El notificado (Firma Ilegible)
La Custodia Policial
(Firma Ilegible)
La Secretaria
(Firma Ilegible)
Abog. Yasmila Faria.
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