REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
EL JUZGADO SUPERIOR EN LO CIVIL Y CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DE LA REGION CENTRO NORTE.-

Valencia, 25 septiembre 2008
Años: 198º y 149º

Expediente Nº 11.272

Vista la diligencia presentada el 08 julio 2008 por la ciudadana LOURDES ORDONEZ PEÑA, cédula de identidad V-10.372.110, asistida por la abogada IVONNE MARCHAN, Inpreabogado Nº 38.943, mediante la cual expone: “Desisto” de la demanda de nulidad de Providencia Administrativa en contra de la Inspectoría del Trabajo del Estado Yaracuy, cursante por ante este Juzgado”; este Juzgador observa que el desistimiento no es contrario al orden público, a la moral, buenas costumbres ni disposición expresa de la ley que impida su homologación, en razón de lo cual este Juzgado impartiendo justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela por autoridad de la Ley declara Homologado el desistimiento realizado por la parte querellante, solo con respecto a la ciudadana LOURDES ORDONEZ PEÑA, antes identificada. Así se decide.
Notifíquese a la Procuradora General de la República.

El Juez Provisorio,

OSCAR J. LEÓN UZCÁTEGUI
El Secretario,

GREGORY BOLIVAR R.

Exp. Nº 11.272. En la misma fecha se libró despacho de comisión y oficios Nros. 4.257/9.227 y /4.258/9.228.
El Secretario,

GREGORY BOLIVAR R.
OLU/Yasneidymc
Diarizado Nº_____