REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
EL JUZGADO SUPERIOR EN LO CIVIL Y CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DE LA REGIÓN CENTRO NORTE
PALACIO DE JUSTICIA, SEDE VALENCIA, ESTADO CARABOBO

Valencia, 25 septiembre 2008
Años: 198° y 149°

Expediente N° 8552

El 18 noviembre 2002 la ciudadana LEONOR GISELA MORA CESARES, cédula de identidad V-5.372.137, asistida por el abogado ISAIAS ROJAS ARENAS, Inpreabogado Nº 37.364, interpone querella funcionarial contra la ALCALDÍA DEL MUNICIPIO VALENCIA, ESTADO CARABOBO.

El 18 noviembre 2002 se dio entrada a la demanda con las anotaciones en los libros correspondientes.

El 07 marzo 2004 se admite la querella interpuesta, se ordenó la notificación del Alcalde del Municipio Valencia, Estado Carabobo, a efectos de comparecer ante el Tribunal para dar contestación a la demanda dentro de los quince (15) días de despacho desde que conste en autos la citación. Se ordenó notificar al Síndico Procurador del Municipio Valencia, Estado Carabobo.

El 03 junio 2003 en virtud de haberse encargado de este tribunal el Dr. Guillermo Caldera Marín, se abocó al conocimiento de la causa con carácter de Juez Suplente.

El 14 julio 2003 el Alguacil del Tribunal hace constar las resultas de la notificación del ciudadano Alcalde del Municipio Valencia, Estado Carabobo y Síndico Procurador del Municipio Valencia, Estado Carabobo.

El 11 noviembre 2004 la abogado HAYDEE ARAUJO MATOS, cédula de identidad V-7.103.290, Inpreabogado Nº 55.302, con carácter de Síndico Procurador del Municipio San Diego, Estado Carabobo, consigna escrito de contestación a la querella funcionarial interpuesta. Se agregó en la misma fecha.

El 01 septiembre 2003 la abogada ROSIBEL GRISANTI BELANDRIA, cédula de identidad V-7.069.617, Inpreabogado Nº 30.909, con carácter de apoderada judicial del MUNICIPIO VALENCIA, ESTADO CARABOBO, da contestación a la querella funcionarial y consignan escrito con los antecedentes administrativos relacionados al caso, en la misma fecha se le dio entrada en el Tribunal.

El 05 septiembre 2003 vencido como el lapso para la contestación de la querella, se fijó el segundo (2º) día de despacho siguiente para la celebración de la audiencia preliminar.

El 10 septiembre 2003 se celebró la audiencia preliminar en la cual se dejó constancia que se encontraba presente la ciudadana LEONOR GISELA MORA CESARES, cédula de identidad V-5.372.137, asistida por el abogado ISAIAS ROJAS ARENAS, Inpreabogado Nº 37.364, parte querellante. Se dejó constancia de la asistencia de la abogada ROSIBEL GRISANTI BELANDRIA, cédula de identidad V-7.069.617, Inpreabogado Nº 30.909, con carácter de apoderada judicial del MUNICIPIO VALENCIA, ESTADO CARABOBO, parte querellada. No se produjo una solución conciliatoria al conflicto. La parte querellante solicito la apertura del lapso probatorio en el procedimiento.

El 22 septiembre 2003 la ciudadana LEONOR GISELA MORA CESARES, cédula de identidad V-5.372.137, asistida por el abogado ISAIAS ROJAS ARENAS, Inpreabogado Nº 37.364, presento escrito de promoción de pruebas.

El 20 octubre 2003, se admite el escrito de promoción de pruebas presentado por la parte querellante.

El 20 noviembre 2003, el Tribunal fijo par el cuarto (4º) día de despacho siguiente para la celebración de la audiencia definitiva.

El 01 diciembre 2003 se difiere la celebración de la audiencia definitiva para el quinto (5º) día de despacho siguiente.

El 14 diciembre 2003, se celebró la audiencia definitiva en la cual se dejó constancia que se encontraba presente la ciudadana LEONOR GISELA MORA CESARES, cédula de identidad V-5.372.137, asistida por el abogado ISAIAS ROJAS ARENAS, Inpreabogado Nº 37.364, parte querellante. Se dejó constancia de la asistencia de las abogadas ROSIBEL GRISANTI BELANDRIA y MARIANELA MILLAN RODRIGUEZ, Inpreabogado Nros. 30.909 y 27.295, respectivamente, con carácter de apoderadas judiciales del MUNICIPIO VALENCIA, ESTADO CARABOBO, parte querellada. En dicha audiencia el Juez administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley declara Improcedente la pretensión de amparo cautelar y Sin lugar el recurso de nulidad interpuesto. El Tribunal se reservo el lapso de diez (10) días de despacho para la publicación de la decisión escrita.

El 18 septiembre 2006 la abogada JELUHET HOUTMANN RUEDA, Inpreabogado Nº 94.9487, con carácter de apoderado judicial del MUNICIPIO VALENCIA, ESTADO CARABOBO, consigna poder autenticado la Notaria Pública Sexta de Valencia.

El 25 octubre 2006 Oscar León Uzcátegui se abocó al conocimiento de la presente con el carácter de Juez Provisorio, librándose las boletas correspondientes.

El 07 diciembre 2006 la abogada ROSIBEL GRISANTI BELANDRIA, cédula de identidad V-7.069.617, Inpreabogado Nº 30.909, con carácter de apoderado judicial del MUNICIPIO VALENCIA, ESTADO CARABOBO, parte querellada, y la ciudadana LEONOR GISELA MORA CESARES, cédula de identidad V-5.372.137, asistida por la abogada LIANIEVEL SANDOVAL, cédula de identidad V-12.104.966, Inpreabogado Nº 105.622, presentan diligencia por la cual consigan conciliación realizada ante la Notaria Pública Séptima de Valencia, Estado Carabobo, el día 01 septiembre 2006, Nº 65, tomo 195, con el objeto de dar por terminado el juicio.

El 23 marzo 2007 la abogada ROSIBEL GRISANTI BELANDRIA, cédula de identidad V-7.069.617, Inpreabogado Nº 30.909, con carácter de apoderado judicial del MUNICIPIO VALENCIA, ESTADO CARABOBO, presenta diligencia por la cual consigna Resolución Nº DA/0439/06 del 01 septiembre 2006 de la Alcaldía del Municipio Valencia, Estado Carabobo.

DE LA AUTOCOMPOSICIÓN PROCESAL POR VÍA DE CONCILIACIÓN

El 07 diciembre 2006 la abogada ROSIBEL GRISANTI BELANDRIA, cédula de identidad V-7.069.617, Inpreabogado Nº 30.909, con carácter de apoderado judicial del MUNICIPIO VALENCIA, ESTADO CARABOBO, parte querellada, y la ciudadana LEONOR GISELA MORA CESARES, cédula de identidad V-5.372.137, asistida por la abogada LIANIEVEL SANDOVAL, cédula de identidad V-12.104.966, Inpreabogado Nº 105.622, presentan diligencia por la cual consigan conciliación realizada ante la Notaria Pública Séptima de Valencia, Estado Carabobo, el día 01 septiembre 2006, Nº 65, tomo 195. La querellante manifiesta su voluntad de conciliara en el presente procedimiento con el objeto que el Municipio le permitiera completar el lapso exigido por la convención colectiva a los fines del otorgamiento de la jubilación. La parte querellante ofreció reincorporar a la querellante a un cargo similar al que ocupaba al momento de su retiro de la Alcaldía del Municipio Valencia, con el fin de que culmine la antigüedad requerida a los fines de su jubilación. La parte querellante acepta el ofrecimiento y desiste de la demanda y del procedimiento incoado contra el Municipio Valencia, Estado Carabobo. La apoderada de la parte querellada aceptó el desistimiento formulado de conformidad con lo establecido en el artículo 265 del Código de Procedimiento Civil. Las partes solicitan al Tribunal se homologue el desistimiento efectuado a los fines de dar por terminado el procedimiento y se archive el expediente.

El 23 marzo 2007 la abogada ROSIBEL GRISANTI BELANDRIA, cédula de identidad V-7.069.617, Inpreabogado Nº 30.909, con carácter de apoderado judicial del MUNICIPIO VALENCIA, ESTADO CARABOBO, presenta diligencia por la cual consigna Resolución Nº DA/0439/06 del 01 septiembre 2006 de la Alcaldía del Municipio Valencia, Estado Carabobo, mediante la cual resuelve reincorporar a la ciudadana LEONOR GISELA MORA CESARES, cédula de identidad V-5.372.137, en el cargo de asistente administrativo I, grado 2, código 11111, adscrito al Departamento Técnico de Recursos Humanos de la Dirección de Recursos Humanos de la Alcaldía del Municipio Valencia, a partir del 01 septiembre 2006.

En este sentido se observa que el principio vigente en nuestro derecho es el dispositivo por la cual se señala que el proceso “pertenece a las partes”, e interviene el juez cuando existan circunstancias derivadas del orden público, la moral y buenas costumbres. Así, el artículo 257 del Código de Procedimiento Civil establece que en cualquier estado o grado de la causa, antes de la sentencia, el Juez podrá excitar a las partes a la conciliación, tanto sobre lo principal como sobre alguna incidencia, aunque ésta sea de procedimiento, exponiéndoles las razones de conveniencia. Por otra parte el artículo 262 dispone que la conciliación da fin al proceso, y tiene entre las partes los mismos efectos que la sentencia definitivamente firme.

Estos principios resultan aplicables al campo contencioso administrativo por la aplicación supletoria a las querellas funcionariales de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia; y, en segundo grado, el Código de Procedimiento Civil, normas que regulan procesalmente los medios de autocomposición procesal, principio reconocido en la Constitución, en el marco de los medios alternativos de solución de conflictos.

Finalmente observa ese Juzgado que no existe circunstancia alguna relativa a la moral, buenas costumbres u orden público que impida la homologación, en razón de lo cual se imparte la misma a la transacción de autos, y así se establece.

DECISIÓN

En vista de los anteriores razonamientos este Juzgado Superior en lo Civil y Contencioso Administrativo de la Circunscripción Judicial de la Región Centro Norte, impartiendo justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, por autoridad de la ley, declara:
1. HOMOLOGADA la Conciliación realizada por las partes en el presente proceso y;
2. Se ORDENA el archivo del respectivo expediente.-

Publíquese y déjese copia.


El Juez Provisorio,

OSCAR J. LEÓN UZCÁTEGUI
El Secretario,

GREGORY BOLÍVAR R.

Exp. Nº 8552.
OLU/Yasneidymc
Diarizado Nº____