REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

Juzgado Superior Segundo en lo Civil, Mercantil, Bancario,
del Tránsito y de Protección del Niño y del Adolescente de la
Circunscripción Judicial del estado Carabobo

Valencia, 22 de septiembre de 2008
198º y 149º

Expediente Nº 12.216

COMPETENCIA: CIVIL

MOTIVO: INHIBICIÓN.

JUEZ QUE FORMULA LA INHIBICIÓN: ABOG. ROSA MARGARITA VALOR PALACIOS, JUEZ TITULAR DEL JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y BANCARIO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO.

PARTE DEMANDANTE: IVONNE MARÍA PÁRRAGA DE QUINTERO venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V.-7.091.239.

APODERADOS DE LA PARTE DEMANDANTE: CARLOS SALAS y LUCIA CROFFI , abogados en ejercicio, inscritos en el Inpreabogado bajo los Nros. 27.19 y 27.273, respectivamente.

PARTE DEMANDADA: OLDANIA MORALES TARNAWSKY venezolana, mayor de edad y titular de la cédula de identidad Nro. V.- 11.086.072.

APODERADO DE LA PARTE DEMANDADA: no acreditó en autos.

Por auto de fecha 13 de agosto de 2008, se dio por recibido el presente expediente ante esta alzada.

Estando dentro del lapso de ley, procede esta instancia a decidir la presente incidencia, previa las siguientes consideraciones:


Capítulo I
Consideraciones para decidir

Conforme a lo dispuesto en el artículo 84 del Código de Procedimiento Civil, la inhibición es un acto judicial efectuado por el juez, por estar incurso en alguna de las causales de recusación contenidas en el artículo 82 eiusdem, siendo un deber del juez declarar su inhibición cuando tenga conocimiento de que en su persona existe alguna de las causas de recusación previstas en la Ley.

La doctrina nacional al explicar la figura de la inhibición, ha referido lo siguiente:

...La inhibición se puede definir entonces como el acto del Juez de separarse voluntariamente del conocimiento de una causa concreta, por encontrarse en una especial posición o vinculación con las partes, con el objeto de ella, prevista por la Ley como causa de recusación… (Tratado de Derecho Procesal Civil Venezolano, Tomo I, Teoría General del Proceso, Dr. A. RENGEL ROMBERG, página 409).

...Pero el Juez tiene el deber de cargo de inhibirse del conocimiento, sin esperar a que se le recuse, cuando conozca que en su persona existe alguna causa de recusación... (Comentarios del Código de Procedimiento Civil, Tomo I, Dr. RICARDO HENRIQUEZ LA ROCHE, página 292).

El Juez al conocer que se encuentra presente una causal que lo obligue a inhibirse, debe cumplir con las formalidades exigidas en el artículo 84 del Código de Procedimiento Civil, en lo atinente, a que la declaración debe hacerse mediante acta, donde se exprese las circunstancias de tiempo, lugar y los hechos que motiven el impedimento, debiendo expresar la parte contra quien obre el impedimento.

En la presente incidencia, la Juez que manifiesta la inhibición, remite a este despacho copia certificada del acta de inhibición, constatando este Tribunal que la juez declarante de la inhibición fundamenta la misma en el ordinales 19° del artículo 82 del Código de Procedimiento Civil, expresando:

…Me inhibo de conocer las causas donde actúen en cualquier posición procesal el Abogado MARIO J. VASQUEZ, titular de la cédula de identidad número V-2.837.468, inscrito en el Inpreabogado bajo el número 54598, y la ciudadana, IVONNE MARÍA PÁRRAGA DE QUINTERO, titular de la cédula de identidad número V-7.091.239, por las razones siguientes: en fecha 11 de junio de 2008, a raíz del llamado que hiciera La Rectoría de Carabobo conjuntamente con la Inspectoría Nacional de Tribunales, para que los usuarios denunciaran a los jueces, la ciudadana anteriormente mencionada conjuntamente con su abogado ocurrieron a denunciarme por supuestas irregularidades en el expediente Nº 52.833; desde luego que realizada la revisión por la Inspectora Comisionada del expediente en cuestión no encontró ninguna irregularidad, toda vez que la causa principal donde el impulso procesal carga de la accionante, todavía se encuentra en fase de citación; esta acotación la hago en virtud de que los denunciantes afirmaron falsamente en su denuncia lo siguiente: “Quisiera que este caso me lo rebicem (sic) y me den noticias ya que este caso tiene 2 años y no se resuelve porque esta juez no quiere ejecutar tiene fraude procesal tercería amparo constitucional prohibición de enajenar y gravar y poder de dominio”; posteriormente en fecha 12 de julio con ocasión a la visita de un Inspector Especial, que investigaba una causa de otro tribunal, la mencionada ciudadana, quien se encontraba en compañía de su abogado asistente, lo abordó imprudentemente, para decirle que quería denunciarme; por si fuera poco, no se cansa de proferir amenazas en mi contra ante la Secretaria de este despacho, y en el salón de lecturas de abogados; situación esta que ha excedido en límite de la tolerancia que pueda tener un juez ante los usuarios de la justicia, todo lo cual incide en la parte humana y subjetiva de cualquier ser humano y desde luego que los jueces como seres humanos no escapamos a sentirnos predispuestos ante amenazas permanentes como la aquí esbozada…

La funcionaria judicial explica las circunstancias fácticas que le llevaron a la convicción de declarar la inhibición en referencia, no existiendo en los autos elemento alguno que desvirtúe lo dicho por el juez.

En este sentido constata este sentenciador que en la formulación de su inhibición se ha cumplido con las formalidades que exige la ley, circunstancias que determinan la procedencia de la inhibición efectuada por la juez al haberla declarado en la forma legal, y fundada en alguna de las causales establecidas en la ley.

Capítulo II
Dispositiva

Por todos los razonamientos anteriormente expuestos, este JUZGADO SUPERIOR SEGUNDO EN LO CIVIL, MERCANTIL, BANCARIO, DEL TRANSITO Y DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara: UNICO: Con Lugar la inhibición formulada por la abogado Rosa Margarita Valor Palacios, en su carácter de Juez Titular del Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Bancario de la Circunscripción Judicial del estado Carabobo. En consecuencia se ordena remitir el presente expediente al Tribunal de origen, a los fines legales consiguientes.

Publíquese, Regístrese y Déjese copia

Dado, firmado y sellado en la Sala del despacho del JUZGADO SUPERIOR SEGUNDO EN LO CIVIL, MERCANTIL, BANCARIO, DEL TRANSITO Y DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO, en la ciudad de Valencia, a los veintidós (22) días del mes de septiembre del año dos mil ocho (2008). Año 198º de la Independencia y 149º de la Federación.


MIGUEL ANGEL MARTIN
EL JUEZ TITULAR
DENYSSE ESCOBAR H.
LA SECRETARIA TITULAR


En la misma fecha, se dictó y publicó la anterior decisión siendo las
11:30, previo el cumplimiento de las formalidades de Ley.


DENYSSE ESCOBAR H.
LA SECRETARIA TITULAR








EXP. Nº 12.216
MAM/DE/mdc.